REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002365
ASUNTO: RP11-P-2009-002365
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 30 de Abril del año en curso, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Héctor José Hurtado González, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 22-11-1.978, titular de la cédula de identidad Nº V.26.646.777, ocupación u oficio: Obrero, hijo de Héctor Jose Hurtado y Aidee del Valle González, y residenciado en, Versalles, Calle las delicias, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en los artículos 451 en concordancia con el articulo 453, ordinales 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mercedes Carolina Gil; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio Acuerdo Reparatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 30 de Abril del año en curso, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Héctor José Hurtado González, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 22-11-1.978, titular de la cédula de identidad Nº V.26.646.777, ocupación u oficio: Obrero, hijo de Héctor Jose Hurtado y Aidee del Valle González, y residenciado en, Versalles, Calle las delicias, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en los artículos 451 en concordancia con el articulo 453, ordinales 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mercedes Carolina Gil; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio de Acuerdo Reparatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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