REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001639
ASUNTO: RP11-P-2008-001639


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 04 de Marzo del año en curso por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Antonio José Valdiviezo Lopez, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.277, venezolano, natural de Cajigal, Municipio Cajigal, Estado Sucre, soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha 27-05-76, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Gertrudis López de Valdivieso y Antonio Valdivieso, y domiciliado en: Yaguaraparo, Primera Calle de Yaguaraparo, Calle Zea, Sector el Muco, Casa Nº S/N, cerca del puente de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; a cumplir la Pena de un (01) año, por el delito de Actos Lascivos agravados, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite en resguardo de su pudor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Antonio José Valdiviezo, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Un (1) Año De Prisión, por la comisión del delito de, Actos Lascivos agravados, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado afrontó el proceso en libertad, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Antonio José Valdiviezo no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 04 de Marzo del año en curso por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Antonio José Valdiviezo Lopez, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.277, venezolano, natural de Cajigal, Municipio Cajigal, Estado Sucre, soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha 27-05-76, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Gertrudis López de Valdivieso y Antonio Valdivieso, y domiciliado en: Yaguaraparo, Primera Calle de Yaguaraparo, Calle Zea, Sector el Muco, Casa Nº S/N, cerca del puente de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; a cumplir la Pena de un (01) año, por el delito de Actos Lascivos agravados, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite en resguardo de su pudor, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 20 de Julio del año en curso a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.