REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003907
ASUNTO: RP11-P-2006-003907
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 8 de Marzo del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano José Miguel Martínez Aliendres, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.658.899, nacido en fecha 02-04-1986, soltero, de oficio Agricultor, hijo de Reina Aliendres y Santos Martínez, y residenciado en el Sector Santo Domingo, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Mercal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y a la Familia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 8 de Marzo del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano José Miguel Martínez Aliendres, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.658.899, nacido en fecha 02-04-1986, soltero, de oficio Agricultor, hijo de Reina Aliendres y Santos Martínez, y residenciado en el Sector Santo Domingo, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Mercal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y a la Familia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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