REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001082
ASUNTO: RP11-P-2009-001082
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 23 de Marzo del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a : Argenis Luís González, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.546.688, nacido en fecha 18/03/1984, de 24 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Silso Luís González e Ysmery Hernández, y residenciado en Punta de Piedra, sector Tubores, cerca de la planta de hielo, Casa S/N, Margarita, Estado Nueva Esparta, Lenin José Salazar, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.305.930, nacido en fecha 11/05/1964, de 45 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Pablo Salazar y Mery Bermúdez, y residenciado en el sector Las Casitas de Punta de Piedra, Calle Principal, Casa S/N, cerca del taller Brimar”, Margarita, Estado Nueva Esparta y José Lino Millán, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.145.151, nacido en fecha 06/01/1971, de 38 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Faustino Millán y Germán Narváez, y residenciado en el sector el Guamache de Punta de Piedras, Calle Principal, Casa S/N, detrás de la bodega “la curva”, Margarita, Estado Nueva Esparta, a cumplir la Pena de Cuatro (4) años de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Argenis Luís González, Lenin José Salazar y José Lino Millán, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su Tercer y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 11 de Mayo del 2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Un,(1),año y Quince,(15), Días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Quince,(15),días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 11 de Mayo del 2013.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año que se encuentra vencido, optaran por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año y Cuatro,(4), meses que Vencen el 11 de Septiembre del año en curso optaran por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos, (2), años y Ocho,(8), meses que vencerán en fecha 11 de Enero del 2012 optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Tres,(3), años, que vencerán el 11 de Mayo del 2012, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Argenis Luís González, Lenin José Salazar y José Lino Millán, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 11 de Mayo del 2013, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política .
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Argenis Luís González, Lenin José Salazar y José Lino Millán, anteriormente identificados, fue inferior a Cinco (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 4° del artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio, oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva.y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 23 de Marzo del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a : Argenis Luís González, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.546.688, nacido en fecha 18/03/1984, de 24 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Silso Luís González e Ysmery Hernández, y residenciado en Punta de Piedra, sector Tubores, cerca de la planta de hielo, Casa S/N, Margarita, Estado Nueva Esparta, Lenin José Salazar, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.305.930, nacido en fecha 11/05/1964, de 45 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Pablo Salazar y Mery Bermúdez, y residenciado en el sector Las Casitas de Punta de Piedra, Calle Principal, Casa S/N, cerca del taller Brimar”, Margarita, Estado Nueva Esparta y José Lino Millán, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.145.151, nacido en fecha 06/01/1971, de 38 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Faustino Millán y Germán Narváez, y residenciado en el sector el Guamache de Punta de Piedras, Calle Principal, Casa S/N, detrás de la bodega “la curva”, Margarita, Estado Nueva Esparta, a cumplir la Pena de Cuatro (4) años de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penados a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad ,solicitando a la vez la remisión de constancia de conducta del referido penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a la penada. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, informando tanto el hecho de la ejecución, como el de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico Social respectiva. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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