REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000342
ASUNTO: RP11-P-2004-000342


Recibido como ha sido en fecha 15 de Abril del presente año, oficio N° 478, suscrito por el Abogado Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 de la región oriental, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite, Informe Conductual extraordinario e Informe Psico Social correspondiente al Destacamentario Jean José Brito, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por haber agotado las dos terceras partes de la pena impuesta, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:

El penado Jean José Brito, venezolano, mayor de edad, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, nacido en fecha 18-03.78, titular de la Cédula de Identidad N° 13.348.838, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en el Sector el Paujuil, Calle Principal, casa S/N, Municipio Cajigal, Hijo de Margorys Brito y Alirio Crespo, fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) Años, Seis (6) Meses Y Quince (15) Días De Prisión, por la comisión, en concurso real, de los delitos de Homicidio Calificado En Grado De Complicidad O Cooperación Secundaria, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en relación con el artículo 84, ordinal 3°, ambos del código Penal, en perjuicio de Javier Alexander Rodríguez Aguilera; y Simulación De Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal (antiguo artículo 240 ejusdem), en perjuicio de la Administración de Justicia, Igualmente se evidencia que se encuentra Privado de su Libertad, desde el día 25 de Octubre del 2004, por lo que hasta la presente fecha, tiene cumplido un total de Cinco,(5), años, Seis,(6), meses y Veintinueve,(29), días; faltándole por cumplir la pena de Un,(1), año, Once (11), meses y Dieciséis,(16), días, que vencen de manera definitiva el 10 de Mayo de 2.012.

.. Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de las dos terceras partes de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Cinco,(5), años y Diez,(10), días y el penado actualmente tiene cumplida, como ya se señaló una pena de Cinco,(5), años, Seis,(6), meses y Veintinueve,(29), días de Prisión.

Así mismo se observa que a los folios del 30 al 35 de la Décima pieza procesal que conforma la presente causa cursa oficio N° 478, suscrito por el Abogado Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 de la región oriental, con sede en esta ciudad mediante el cual remite Informe Técnico del penado Jean José Brito, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Informe este donde además se acredita que el referido penado acata las normas de conducta impuestas por el delegado de pruebas encontrándose en condiciones mínimas de supervisión y se señala que en el área laboral se desempeña como auxiliar en el departamento de atención a la víctima de la comisaría Municipal Bermúdez, según constancia anexa, por lo cual estima quien decide que el Penado Jean José Brito, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; Ello aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en dicho caso y Ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y visto, como se dijo antes que el penado Jean José Brito, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, se acuerda su otorgamiento.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal “C” y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Jean José Brito, venezolano, mayor de edad, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, nacido en fecha 18-03.78, titular de la Cédula de Identidad N° 13.348.838, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en el Sector el Paujuil, Calle Principal, casa S/N, Municipio Cajigal, Hijo de Margorys Brito y Alirio Crespo, actualmente recluido en la comandancia de la región policial N° 3 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) Años, Seis (6) Meses Y Quince (15) Días De Prisión, por la comisión, en concurso real, de los delitos de Homicidio Calificado En Grado De Complicidad O Cooperación Secundaria, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en relación con el artículo 84, ordinal 3°, ambos del código Penal, en perjuicio de Javier Alexander Rodríguez Aguilera; y Simulación De Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal (antiguo artículo 240 ejusdem), en perjuicio de la Administración de Justicia. Debiendo el penado cumplir con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotores; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado Jean José Brito, de la presente decisión acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a la comandancia de la región policial N° 3 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en esta ciudad, junto a la correspondiente Boleta de Pre-Libertad a nombre del penado. Igualmente se ordena oficiar lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de la Región Oriental, anexándole copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión. Remítase copia de la presente decisión a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del presente año. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg Luis Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.