REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000198
ASUNTO: RJ11-P-2010-000009
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 08 de Enero del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSE GREGORIO CAMPOS OSUNA, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, de oficio Obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad 15.882.676, hijo de: Onesis Osuna y Pedro Campos y residenciado en: Segunda Calle, casa s/n, Playa Grande. Frente a la Cancha. Parroquia Bolívar del Estado Sucre, por no poder imputarsele los hechos objeto del proceso todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto en concordancia con el artículo 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 08 de Enero del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSE GREGORIO CAMPOS OSUNA, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, de oficio Obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad 15.882.676, hijo de: Onesis Osuna y Pedro Campos y residenciado en: Segunda Calle, casa s/n, Playa Grande. Frente a la Cancha. Parroquia Bolívar del Estado Sucre, por no poder imputarsele los hechos objeto del proceso todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto en concordancia con el artículo 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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