REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000126
ASUNTO: RP11-P-2010-000126


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 de Marzo del año 2010 ,por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Eduar Alexander Aguilera Arias, venezolana, natural de Casanay Estado Sucre, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del caletero y estudiante, nacida en fecha 03-07-91, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.527.703, hijo de Daniel Fernando Aguilera y Crisanta Arias, domiciliado en: Sector Campo Ajuro, Bella Vista, en toda la entrada la tercera casa, Carúpano Estado Sucre, y willi José Rodríguez Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, nacido en fecha 11-10-80, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.787.478, hijo de Luciano Sachez García, y Margarita José Rodríguez , domiciliado en: Sector bella Vista campo Ajuro de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, fueron condenados a cumplir la pena de un (1) año de prisión por la comisión del delito de Posesion Ilicita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Eduar Alexander Aguilera Arias, y willi José Rodríguez Rodríguez, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la pena de un (1) año de prisión por la comisión del delito de Posesion Ilicita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 18 de Enero del año en curso, situación procesal que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un total de Cuatro,(4), meses y tres,(3), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7), meses y Veintisiete,(27), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 18 de Enero del 2011.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Tres,(3), meses que se encuentran vencidos, optan por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), meses que se encuentran vencidos, optan por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), meses que vencerán en fecha 18 de Septiembre del año en curso optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Nueve,(9), meses, que vencerán el 18 de Octubre del año en curso, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Eduar Alexander Aguilera Arias, y willi José Rodríguez Rodríguez anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 18 de Enero del 2011, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política .
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Eduar Alexander Aguilera Arias, y willi José Rodríguez Rodríguez, fue inferior a Cinco (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 4° del artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio, oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva.y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 19 de Marzo del año 2010 ,por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Eduar Alexander Aguilera Arias, venezolana, natural de Casanay Estado Sucre, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del caletero y estudiante, nacida en fecha 03-07-91, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.527.703, hijo de Daniel Fernando Aguilera y Crisanta Arias, domiciliado en: Sector Campo Ajuro, Bella Vista, en toda la entrada la tercera casa, Carúpano Estado Sucre, y willi José Rodríguez Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, nacido en fecha 11-10-80, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.787.478, hijo de Luciano Sachez García, y Margarita José Rodríguez , domiciliado en: Sector bella Vista campo Ajuro de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, fueron condenados a cumplir la pena de un (1) año de prisión por la comisión del delito de Posesion Ilicita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de la Región Policial N° 3 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre solicitando además constancia de conducta de los penados, Junto a boleta informativa para los penados, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a la penada. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, informando tanto el hecho de la ejecución, como el de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico Social respectiva. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.