REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION


Carúpano, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002691
ASUNTO: RP11-P-2010-002691



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 de Marzo del 2011 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos YENDIS ALEXANDER MÁRQUEZ, venezolano, de 24 años de edad, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio militar activo, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 18.453.370, fecha de nacimiento 08-08-1985, hijo de Mariana Cedeño y Eulogio Márquez, y domiciliado en Macarapana, sector El Callao, Casa S/N, cerca de la escuela Eustaquia Soledad Luiggi, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y LEONEL JOSÉ YEGÜEZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 26 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 22.926.027, fecha de nacimiento 02-06-1984, hijo de Carlos Yegüez y Carmen Hernández, y residenciado en Calle el Taparo, Casa S/N, cerca de la plaza y del cementerio, Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 21 de noviembre del año 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 21 de marzo del 2011, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de cinco, (5), meses,, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de un (1), año y siete, (7), meses, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los penados YENDIS ALEXANDER MÁRQUEZ, y LEONEL JOSÉ YEGÜEZ VELÁSQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA sentencia dictada en fecha 28 de Marzo del 2011 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos YENDIS ALEXANDER MÁRQUEZ, venezolano, de 24 años de edad, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio militar activo, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 18.453.370, fecha de nacimiento 08-08-1985, hijo de Mariana Cedeño y Eulogio Márquez, y domiciliado en Macarapana, sector El Callao, Casa S/N, cerca de la escuela Eustaquia Soledad Luiggi, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y LEONEL JOSÉ YEGÜEZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 26 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 22.926.027, fecha de nacimiento 02-06-1984, hijo de Carlos Yegüez y Carmen Hernández, y residenciado en Calle el Taparo, Casa S/N, cerca de la plaza y del cementerio, Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 25 de Mayo de 2011 a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. CLAUDIA FIGUEROA