CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002364
ASUNTO: RP11-P-2009-002364
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 28/01/2010, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: Adrian José Pino, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-77, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.257.553, de oficio pescador, hijo de adrian Pino y Zoila Dìaz, residenciado en: Llanada de Rio Caribe, Calle Principal, a diez casas de la bodega del Señor Luis, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena; por la comisión del delito de TRÀFICO ILÌCITO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionando en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la confiscación del dinero incautado en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 63 y 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de prisión, fue detenido en fecha 31/10/2009 hasta la presente fecha 07/05/2010 tiene detenido: Seis (06) Meses y Ocho (08) días, faltando por cumplir: Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Veintidós (22) días que vencerá en fecha: 31/10/2013 .
El penado: Adrian José Pino puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, una vez cumpla un (01) año de pena.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se
una vez cumpla un (01) año y Cuatro (04) meses de pena
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla Dos (02) años y Ocho (08) Meses de Pena.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez cumpla Tres (03) años de pena. Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicisocial.
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.
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