CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001452
ASUNTO: RP11-P-2009-001452

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 24/11/2009, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Víctor José Suniaga Guilarte: quien es venezolano, natural de Río Caribe, municipio arismendi del estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha No recuerda, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, ocupación u oficio: Agricultor, hijo de Juan Guilarte y Dominga Suniaga, y residenciado en: Río Seco, Cerca de la Gallera y la plaza de jugar pelota, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Dos (02) años y Ocho (08) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376, único aparte, ultimo supuesto, en relación con el articulo 374 ordinales 1 y 4, del Código Penal, en perjuicio del menor

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Dos (02) Años y Ocho (08) meses de prisión. Fue detenido en fecha 30/06/2009 hasta la fecha 07/05/2010 tiene detenido: Diez (10) Meses y Siete (07) días, faltando por cumplir: Un (01) Año, Nueve (09) Meses y veintitrés (23) días que vencerá en fecha: 30/02/2012.

El penado Víctor José Suniaga Guilarte: puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena de Ocho (08) Meses.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena de Diez (10) Meses y veinte (20) Días.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena de Un (01) Año; Nueve (09) Meses y Díez (10) Días
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez cumplida la pena de Dos (02) Años.

Se acuerda como centro de reclusión el Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia acuerde boleta de traslado y su boleta de encarcelación correspondiente; indicando al Director del Internado, que debe tomar las precauciones que el caso amerite para su seguridad.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicisocial.
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre.
5.- Al Comandante de la Policía de la ciudad de Carúpano.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.