CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000103
ASUNTO: RP11-P-2010-000103
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha18/03/2010, por Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Robert Alirio Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.956.683, natural de Carúpano, casado, de 42 años de edad, nacido en fecha 13-05-1968, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eugenia Rojas y Juan Bautista Cerisola, y residenciado en el Edificio Damasco, Sector el Mercado, Torre B, Primer Piso, Apartamento Nº 13, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Alteración de Seriales de Carrocería y Motor de Vehículos Automotores y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano, Empresas Carrocería Mariara y la ciudadana María Paulina Pérez de Rodríguez; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el Acusado Robert Alirio Rojas, manteniendo como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de Carúpano.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
Se realizo sentencia condenatoria y fue condenado a cumplir la pena de: Tres (03 ) Años u Cuatro (04) meses de prisión. Fue detenido en fecha 14/01/2010 hasta la presente fecha 06/05/2010; tiene detenido: Dos (02) Meses y Dieciocho (18) días; faltando por cumplir: Tres (03) Años, Un (01) Mes y Doce (12) días.; que vencerá en fecha:18/07/2013.
El penado Robert Alirio Rojas; puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena de Diez (10) Meses.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena de Un (01) Año; Un (01) y Diez (10) Días.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena de Dos (02) Años; Dos (02) Meses y Veinte (10) Días.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez cumplida la pena de Cuatro (04) Años.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto boleta informativa de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio en Caracas.
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicisocial.
3.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.- Al Director del de la Comandancia de la Policía de la Ciudad de Carúpano; estado Sucre; quien deberá notificar al penado de la Ejecución de la Presente decisión y remitir al tribunal constancia de la notificación.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.
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