CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002699
ASUNTO: RP11-P-2009-002699
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 16/03/2010, por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Luís Alberto Espinoza Marcano, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 29-05-80, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.809, de profesión u oficio Albañil, hijo de Luís Alberto Espinosa y Solangel Marcano, residenciado en: Irapa, Calle Bolívar, cerro Juasjual Frente a la Plaza Bolívar, casa N° 116, Irapa Estado Sucre a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, más las accesorias de ley, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercero y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de prisión y fue detenido en fecha 10/12/2009 hasta la presente fecha 06/05/2010 tiene detenido: Cuatro (04) Meses y Veintiséis (26) días, faltando por cumplir: Tres (03) Años, Siete (07) Meses y Cuatro (04) días; que vencerá en fecha: 10/12/2013.
El penado Luís Alberto Espinoza Marcano, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, una vez transcurrido Un (01) Año de pena cumplida.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una vez transcurrido Un (01) Año y Cuatro (04) meses de pena cumplida.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una vez transcurrido Dos (02) Año y Ocho (08) meses de pena cumplida.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez transcurrido tres (03) Años de pena cumplida. Se acuerda mantener recluido en la Comandancia de la Policía de la ciudad de Carúpano.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano y bolete informativa del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio Caracas.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicisocial.
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Comandante de la Policía de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.
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