CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIO
Carúpano, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000103
ASUNTO: RK11-P-2010-000006
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 26/03/2010 por Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: Darwin Jesús Isasis Isasis; venezolano, natural de Carúpano, soltero, nacido en fecha 17/06/1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.311.849, de oficio ayudante de albañilería, hijo de Dominga María Isasis Isassis y Ángel Joaquín Isasis Isasis; domiciliado en la vía de Caripito “el Samuro”, calle principal, casa S/N, estado Monagas; el cual fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de prisión por la comisión del delito de Robo de vehiculo Automotor; previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo de Vehiculo Automotor; en Prejuicio de los ciudadanos Raúl Antonio rojas Andarcia y carolina Beatriz Lamberte Molina; y se acuerda mantienen las medidas de coerción personal que hasta la fecha recae sobre la acusada, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de de Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses; de prisión. Fue detenido en fecha 08/09/2003 y se le impuso de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 02/11/2006, con un tiempo privación Tres (03) Años, Un (01) Mes y Veinticuatro (24) Días; posteriormente fue detenido por incumplimiento de las obligaciones impuesta par el tribunal del momento, ordenada su aprehensión; materializándose la misma en fecha 24/03/2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 06/05/2010, con un tiempo de detención de Un (01) Año; Un (01) Meses y doce (12) días, cumpliendo un tiempo de pena cumplida de Cuatro (04) años, tres (03) Meses y Seis (06) Días; faltando por cumplir: Un (01) Año, y Veinticinco (25) días; que vencerá en fecha: 30/05/2011.
El penado: Darwin Jesús Isasis Isasis, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, una vez trascurrido un tiempo de pena Cumplida; de Un (01) Año, y Cuatro (04) Meses.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una vez trascurrido un tiempo de pena cumplida de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y diez (10) Díaz.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una vez trascurrido un tiempo de pena cumplida de Tres (03) Años, y Seis (06) Meses y veinte (20) Días.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez trascurrido un tiempo de pena cumplida de Cuatro (04) Años. Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario; pudiendo para la presente fecha optar al Confinamiento de la Pena impuesta; razón por la cual se Insta al penado y a la defensa a tramitar las diligencias necesaria a los presentes fines.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y boleta informativa del Presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicisocial.
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, estado Sucre; instándole a informar la posibilidad de optar al confinamiento de pena.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.
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