CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000858
ASUNTO: RP11-P-2006-000858
REVOCATORIA DE MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Visto el oficio N° 369, de fecha 12-04-2010, suscrito por el Abogado. Daniel Marcano, en su Carácter de Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5. Carúpano. Estado Sucre. Mediante el cual remite anexo a la presente Informe Conductual Extraordinario de Solicitud de Revocatoria, correspondiente al Penado: GARCIA UGAS VICTOR EDUARDO, quien es Venezolano, mayor de edad, natural del Pilar, Municipio Benítez, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.789.138, de fecha de nacimiento 12-06-1986, estado civil: soltero¬¬¬¬¬¬¬, de padres: Luís Pascual García y Nerida Ugas, de oficio: agricultor, residenciado en Calle la Plaza, Sabaneta del Pilar, frente al abasto Inv. Anita, Carúpano Estado Sucre, a quien este tribunal le otorgo el beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha: 29-03-2007, así mismo manifiesta que se observa el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal y por su delegado de prueba, razones por las cuales ratifica de forma categórica oficio N° 886-2008, emitido por esa Unidad Técnica de apoyo al Sistema penitenciario N° 05 , en fecha 18-11-2008.
Este Tribunal Primero de Ejecución para decidir Observa:
PRIMERO: El Penado GARCIA UGAS VICTOR EDUARDO, quien es Venezolano, mayor de edad, natural del Pilar, Municipio Benítez, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.789.138, de fecha de nacimiento 12-06-1986, estado civil: soltero¬¬¬¬¬¬¬, de padres: Luís Pascual García y Nerida Ugas, de oficio: agricultor, residenciado en Calle la Plaza, Sabaneta del Pilar, frente al abasto Inv. Anita, Carúpano Estado Sucre, quien fue condenado por el Tribunal Segundo Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir una pena de prisión de CUATRO (4) AÑOS Y SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Robo Genérico y Lesiones Persónales, previsto y sancionado en el artículo 455 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de Santos José García, mas las accesorias de ley. Y en fecha 29-03-2007, se le acordó La Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente a DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado GARCIA UGAS VICTOR EDUARDO, de conformidad con lo previsto en los artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
SEGUNDO: El Penado: GARCIA UGAS VICTOR EDUARDO; se le impuso que debe cumplir con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.-
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena penal.-
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de Reclusión.-
8°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa de la Revocatoria del presente Beneficio.-
TERCERO: Y de la revisión del presente asunto se observa que consta al folio 183 del presente asunto, oficio N° 886, de fecha 18-11-2008, emanado del Abogado. Daniel Marcano, en su Carácter de Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5. Carúpano. Estado Sucre. Quien remite anexo a la presente Informe Conductual Extraordinario de Solicitud de Revocatoria, correspondiente al Penado: GARCIA UGAS VICTOR EDUARDO, ello en virtud del incumplimiento por parte del penado de las obligaciones impuestas por el tribunal y por su delegado de prueba.
Establece el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima de un nuevo delito cometido. “
Ahora bien, analizado el presente artículo, considera este juzgador que lo mas procedente y ajustado a derecho, es revocar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de destacamento de trabajo acordada al penado GARCIA UGAS VICTOR EDUARDO, por cuanto se observa que incumplió con la condición impuestas por este Tribunal, en las establecidas en el ordinal 7° y 8° de conformidad con los artículos Articulo 501 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia, por cuanto no cumplió con las condiciones impuestas por el Juez, ni las indicaciones del delegado de prueba, ya que presuntamente se encuentra fugado, es por lo que considera este juzgador procedente REVOCAR la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO acordada al Penado GARCIA UGAS VICTOR EDUARDO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: REVOCAR la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, correspondiente al “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, que venía haciendo uso y disfrute el Penado: GARCIA UGAS VICTOR EDUARDO, quien es Venezolano, mayor de edad, natural del Pilar, Municipio Benítez, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.789.138, de fecha de nacimiento 12-06-1986, estado civil: soltero¬¬¬¬¬¬¬, de padres: Luís Pascual García y Nerida Ugas, de oficio: agricultor, residenciado en Calle la Plaza, Sabaneta del Pilar, frente al abasto Inv. Anita, Carúpano Estado Sucre, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 06/04/2006, a cumplir una pena de prisión de CUATRO (4) AÑOS Y SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Robo Genérico y Lesiones Persónales, previsto y sancionado en el artículo 455 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de Santos José García, mas las accesorias de ley; en fecha 29-03-2007; decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se acuerda Librar BOLETA DE ENCARCELACIÓN, y remitirla al Director del Internado de esta Ciudad. Así mismo se acuerda Librar Oficio, junto con Boleta de Encarcelación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Carúpano, a los fines de lograr su Captura, e Ingreso al Internado Judicial de esta ciudad a la Orden de éste Tribunal; a los fines de imponer de la presente decisión y realizar lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se Acuerda remitir boleta Informativa con sus correspondientes oficios de la presente decisión.
1.- Al Director del Internado Judicial de esta ciudad.
2.- Al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público.
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
4.- Al Defensor del penado.
Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.
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