CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000069
ASUNTO: RK11-P-2002-000069


DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “LIBERTAD CONDICIONAL”


Visto el escrito del Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Carúpano estado Sucre; a los fines de solicitar al penado YANCI JOSE BRITO VILLEGAS, quien es Venezolano, nacido en fecha 05-07-1970, soltero, residenciado en calle Bermúdez, casa N° 76, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.939.696, hijo de Rosendo Brito y Cristina de Brito; quien fue condenado cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias legales, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN LA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Franklin José Carreño (Occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien postula a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena “ Libertad Condicional”, es por lo que éste Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El penado en referencia se encuentra detenido desde el día 21-12-2001, hasta el día de hoy 31/05/2010, por lo que tiene detenido, Ocho (08) Años; Cinco (05) Meses y Diez (10) Días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo y Estudio que serian, Ocho (8) meses Un (1) día y Doce (12) horas, da un tiempo de pena cumplida de Nueve (09) años; Un (01) meses; Once (11) Días y Doce (12) horas, por lo que se observa que al penado de autos le falta por cumplir Dos (02) años; Diez (10 Meses; Dieciocho (18) Días de la pena impuesta, que vencerá el 19 de Abril del 2013 a las 12 del mediodía.

SEGUNDO: Se puede evidenciar que para la presente fecha el penado de autos ya superó el término las dos tercera partes (2/3) de la pena, optando así a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de las (¾) partes de la pena impuesta, situación indispensable para que proceda la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional, asimismo consta en la causa informe PSICO-SOCIAL FAVORABLE PARA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a los folios 188 al 190 de la quinta Pieza, Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de la Ciudad de Carúpano, mediante el cual concluyen que el penado, reúne los requisitos necesarios para optar a la Libertad Condicional, manteniendo de Buena Conducta cívica y moral penado, sin embargo mantiene buena disposición al trabajo
TERCERO: Del análisis de la presente causa llevada al penado reúne los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500, Tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril del 2008 que decidió “ 3. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375,406, 456. 457, 458,459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4. ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”; es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho otorgarle al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en libertad condicional y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda a favor del penado YANCI JOSE BRITO VILLEGAS, quien es Venezolano, nacido en fecha 05-07-1970, soltero, residenciado en calle Bermúdez, casa N° 76, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.939.696, hijo de Rosendo Brito y Cristina de Brito; quien fue condenado cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias legales, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN LA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Franklin José Carreño (Occiso). de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien postula a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena “Libertad Condicional” la cual comenzara acorrer a partir del 01/06/2010, es por lo que éste Tribunal a los fines de decidir observa que deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No incurrir en nuevos delitos.
4to) Observar en todo momento Buena Conducta.
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre, inmediatamente impuesto de la presente decisión y cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.

Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1 y 500 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril del 2008 que decidió “ 3. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375,406, 456. 457, 458,459, parágrafo cuarto del artículo 460,470 in fine, todos del Código Penal…., hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4. ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, al Comandante de Policía de ésta ciudad a los fines de imponer de las condiciones a cumplir conjuntamente con Boleta de pre-libertad, debiendo imponer de las condiciones, en especial que debe comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Carúpano a los presentes fines; de igual forma remitir la resulta de la presente solicitud. Notifíquese al Fiscal en Materia de Ejecución de Sentencia y a la Defensa. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,

Abg. Abelardo Royo. La Secretaria,

Abg.Sirem Hernández.