CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002388
ASUNTO: RP11-P-2008-002388

SENTENCIA ACORDANDO “CONFINAMIENTO”

Analizada la Presente causa donde el penado: José Del Valle Aguilera, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.922.133, de profesión u oficio agricultor, de 27 años de edad, nacido en fecha 08-09-1982, hijo de Zoraida Aguilera, y domiciliado en Sector La Plaza de Rió Seco, cerca de la Gallera, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad, requiere se acuerde el CONFINAMIENTO, a su defendido, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, Articulo 479 ordinal 1°, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 49 ordinal 4° y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Este tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:

PRIMERO: El penado: José Del Valle Aguilera, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.922.133, se encuentra detenido desde el 13/07/2008 hasta la presente fecha 04/05/2010, con un computo de pena física de Un (01) Año; Nueve (09) Meses y veintiún (21) Días, mas redención del 25/05/2009, Dos (02) Meses y Diecisiete (17) Días; con un computo de pena integra de dos (02) años y Ocho (08) Días; faltándole por cumplir Siete meses (07) Meses y Veintidós (22) Días; pena que vencerá en fecha 26/12/2010.

SEGUNDO: En consecuencia, El penado José Del Valle Aguilera, se observa: que cumplió las 3/4 partes de la pena, en fecha 26/04/2010, en razón de ello partir de esa fecha, Comenzó a optar por la Conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

TERCERO: Establece el Artículo 20 del Código Penal. La pena de Confinamiento consiste en la obligación impuesta al Reo, de residir, durante el tiempo de condena, en el Municipio que indique la Sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que dicte menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia.

El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mienta dure la condena, a presentarse a la jefatura civil del municipio con la frecuencia que el jefe civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.

CUARTO: Establece el Artículo 52 del Código Penal. Todo reo Condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del Articulo 14, la Cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando BUENA CONDUCTA, comprobada con Certificación del Alcalde del Respectivo establecimiento, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por igual tiempo y EL TRIBUNAL PODRA ACORDARLO.

QUINTO: Consta en el presente asunto. CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, suscrita por el Abg. Lithyem Ferreira, en su Carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, en la cual hacen constar que el penado de causa, desde su ingreso en el Internado Judicial de Carúpano, se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA, cursante al folio 94 de la pieza 2/2, de fecha 01/03/2010.

NOVENO: Consta en el presente asunto DIRECCION PARA EL CONFINAMIENTO, correspondiente al Interno José Del Valle Aguilera, la cual es la siguiente: Carretera Nacional vía “El Pilar”, Sector Caño de Cruz, Rió Oscuro Abajo; Municipio Benítez del Estado Sucre; casa del Señor Brigido benito Hernández; Telf. 0416-895 6541.

Ahora bien, por lo antes expuestos, considera esta Juzgadora que se ha cumplido con los parámetros establecidos en los Artículos 52 y 53 ambos del Código Penal. Artículo 479 ordinal 1°, Artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social……..es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución Declara procedente la solicitud de CONFINAMIENTO a favor del penado José Del Valle Aguilera, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1° y Articulo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20, 52 y 53 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR LA PENA en CONFINAMIENTO, al penado José Del Valle Aguilera, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.922.133, de profesión u oficio agricultor, de 27 años de edad, nacido en fecha 08-09-1982, hijo de Zoraida Aguilera, y domiciliado en Sector La Plaza de Rió Seco, cerca de la Gallera, Municipio Cajigal del Estado Sucre; debiendo el penado presentarse, cada Siete (07) días, hasta la fecha 26/12/2010, fecha en la que cumple las penas Accesorias, por una quinta parte del tiempo de la Condena, por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre.

La dirección donde el penado cumplirá el confinamiento será la siguiente Carretera Nacional vía “El Pilar”, Sector Caño de Cruz, Rió Oscuro Abajo; Municipio Benítez del Estado Sucre; casa del Señor Brigido benito Hernández; Telf. 0416-895 6541.

Remítase Boleta informativa a las partes y copia Certificada de la presente decisión al ciudadano Prefecto de Municipio Benítez del Estado Sucre.

1.- Al Fiscal del Ministerio Público.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad,
3.- Al Prefecto de Municipio Benítez del Estado Sucre.
4.- Al Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Carúpano.
Se acuerda remitir la Boleta de Pre-libertad de la presente decisión, consistente en el otorgamiento de Confinamiento de pena, al Director del Internado Judicial a los fines de que imponga las condiciones impuestas; el cual deberá remitir constancia firmada por el penado de la referida misiva a la brevedad posible. Líbrense las correspondientes notificaciones con sus correspondientes oficios a las partes del presente proceso. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo Royo.

La Secretaria

Abg. Nereida Estaba.