CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002820
ASUNTO: RP11-P-2009-002820

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 17/03/2010, por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA al Ciudadano: ORLANDO JOSE GONZALEZ VARGAS, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil casado, de profesión u oficio: Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.444.094, nacido en fecha 21-10-1970, de 39 años de edad, hijo de: Juan González y Elisa Vargas; y domiciliado en: Llanada de Guiria, Casa S/N°, cerca de la Bodega de la señora Paula González, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; el cual fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su Tercer y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de prisión fue detenido en fecha 29/12/2009 hasta la presente fecha 28/05/2010 tiene detenido: Cuatro (04) Meses y Veintinueve (29) días, faltando por cumplir: Tres (03) Años, siete (07) Meses y Un (01) día que vencerá en fecha: 29/22/2013.

El penado puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, Una vez cumpla Un (01) Año de la pena impuesta.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, Una vez cumpla Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de la pena impuesta.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, Una vez cumpla Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de la pena impuesta.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, Una vez cumpla Tres (03) Años de la pena impuesta.

Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en el en la Comandancia de la Policía de esta Ciudad de Carúpano, estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio Caracas
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicisocial.
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director de la Comandancia de la Policía de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, librese boleta informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Sirem Hernández.