CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000776
ASUNTO: RP11-P-2009-000776
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 09/11/2009, por el Tribunal Primero de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA a los Ciudadanos: RONALD JOSÉ PACHECO, venezolano, soltero, de 18 años de edad, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 20-08-90, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.124.972, ayudante de albañilería, hijo de carmen pacheco y Rodrigo Daliz, domiciliado Guayacán barrio, Calle Principal, Casa Nº 99; cerca de la bodega del negro, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ REYES, venezolano, soltero, de 19 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-03-90, Indocumentado, Comerciante, hijo de Carolina Reyes y Robert González, domiciliado en el San Martín, más arriba de Villa Paraíso, frente a 7 de Enero, casa N° 81, Carúpano, Estado Sucre, y SAÚL OSWALDO LATTAN ROJAS, venezolano, soltero, de 19 años de edad, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 04-07-89, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.564.295, ayudante de albañilería, hijo de Antonio Lattan y Paula Mariela Rojas de Lattan, domiciliado Guayacán barrio, Calle principal, Casa S/n; cerca del abasto Florentino, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS, Y QUINCE (15) DÌAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de : ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de José Crews Sammy, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir observa:
Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Cuatro (04) Años, Y Quince (15) Días De Prisión, fue detenido en fecha 10/04/2009 hasta la presente fecha 28/05/2010, tiene detenido: Un (01) Año; Un (01) Meses y Dieciocho (18) días, faltando por cumplir: Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Veintisiete (27) días; que vencerá en fecha: 24/112013.
Los Penados pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, una vez cumpla la pena de Un (01) Año, Tres (03) Días y Dieciocho (18) Horas.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, Un (01) Año; Cuatro (04) Meses, Cinco (05) Días.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, Dos (02) Años; Ocho (08) Meses y Diez (10) Días.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, Tres (03) Años, Once (11) Días y seis (06) Horas.
Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio Caracas
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicisocial.
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Sirem Hernández.
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