CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000130
ASUNTO: RP11-P-2008-000130

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 2677; correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado Gustavo Gregorio Martínez Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16. 626.039, agricultor, reside en santa Isabel de Río caribe, hijo de Juan Martínez e Hilda Ferrer, a cumplir la pena principal de Cinco (05) años y Seis (06) Meses de prisión, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y culpable del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, para el efecto de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha fecha 17 de Junio del presente año 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se CONDENÓ al penado Gustavo Gregorio Martínez Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16. 626.039, agricultor, reside en santa Isabel de Río caribe, hijo de Juan Martínez e Hilda Ferrer, a cumplir la pena principal de Cinco (05) años y Seis (06) Meses de prisión, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y culpable del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, mas las penas accesorias

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 29/01/2008 hasta la fecha 19/11/2009 totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Veinte (20) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Diez (10)Meses, Veinticinco (25) Días.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Gustavo Gregorio Martínez Ferrer, el cual fue condenado en fecha 16/12/2009, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de Cinco (05) años y Seis (06) Meses de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

En Consecuencia se acuerda descontar al penado de causa, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Veinte (20) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Diez (10)Meses, Veinticinco (25) Días.

Se encuentra detenido desde 25/01/2008 hasta la fecha: 28/05/2010. Tienen detenido: Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Tres (03) Días, mas la presente redención Diez (10) Meses, Veinticinco (25) Días; le falta por cumplir: Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Dos (02) Días, que vencerá: en fecha 30/08/2012.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.
5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo La Secretaria
Abg. Sirem Hernández.