CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001692
ASUNTO: RP11-P-2005-001692

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 28/01/2010, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: Júnior Manuel Cabrera Cedeño, Venezolano, mayor de edad, soltero, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad V- 17.318.116 natural de Guiria, Hijo de Roberta Marvelis Cedeño y Víctor Manuel Cabrera; residenciado en el Sector Guayacán de las Flores, calle Principal, casa S/N, cerca de la Bodega Virgen del Valle, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Tres (03) Años, Ocho (08) Meses de Prisión, por el delito de Robo Simple en grado de complicidad, previsto y sancionado en el articulo 455, en relación con el articulo 84 ordinal 1 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Robinson Teofilo Marín Brito, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Tres (03) Años de prisión; el cual fue detenido en fecha 03/07/2009 hasta la presente fecha 27/05/2010 tiene detenido: Diez (10) Meses y Veinticuatro (24) días, faltando por cumplir: Dos (02) Años, Un (01) Mes y Seis (06) días; que vencerá en fecha: 03/07/2012.

El penado puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta,
Una vez trascurrido nueve (09) meses de pena.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una vez trascurrido Un (01) Año de Pena.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una vez trascurrido Dos (02) Años de Pena.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez trascurrido dos (02) años y Tres (03) Meses.

Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicisocial.
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Sirem Hernández.