CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002297
ASUNTO: RP11-P-2009-002297
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 23/03/2010, por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Ronald Rafael Tovar Urbaneja, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.592.082, nacido en fecha: 26-12-1984, hijo de Andrés Tovar y Adalexis Urbaneja, y residenciado en el Rió Caribe, Av. Bolívar, casa N° 34, frente al CDI, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más la accesoria de ley por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 del código penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de prisión; fue detenido en fecha 23/010/2009 hasta la presente fecha 26/05/2010 tiene detenido: Siete (07) Meses y Tres (03) días, faltando por cumplir: Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y veintisiete (27) días que vencerá en fecha: 23/10/2013.
El penado puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena de Un (01) Año.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez cumplida la pena de Tres (03) Años.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicisocial.
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.- Se acuerda boleta de traslado, conjuntamente con su correspondiente boleta de encarcelación al Internado Judicial de Carúpano; en consecuencia se oficia al Comandante de la Policía de Carúpano a los presentes fines; de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
5.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Sirem Hernández.
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