CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000222
ASUNTO: RP11-P-2004-000222

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al penado; Oscar Antonio Acosta Malave, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 27-03-1973, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.868, hijo de Eugenia Josefina Malavé y Desiderio Acosta González, con domicilio en la Calle La Cruz, casa s/n, Canchunchú viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de (03) años y dos (02) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión en concurso real de los delitos De Robo En La Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte del Código Penal vigente para el momento de los primeros hechos y artículo 456, último aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Rosa Rivero y Ofelia María Márquez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 37 y 88 del código penal, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Ahora bien, el penado fue detenido en fecha 31-07-2004 y en esa misma fecha, se le acordó la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por el Tribunal Segundo de Control, de los cuales estuvo detenido Un (01) día, y en fecha 12-01-2008, fue detenido Nuevamente y en fecha 13-01-2008, el tribunal Primero de Control le decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cometer un nuevo delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Único aparte del Articulo 456 del Coligó Penal, en perjuicio de la Ciudadana Ofelia Maria Marques de Torres. (Ordenándose la Acumulación de las causas RP11-P-2004-000022, con la causa RP11-P-2008-000057), según corre inserto a los folios 151 y 152 del presente asunto penal. En consecuencia, hasta la fecha (26/05/2010), ha estado privado de su libertad durante Dos (02) años, Cuatro (04) Meses y trece (13) días, mas Un (01) día de la primera detención, y sumado al tiempote redención de pena por trabajo y estudio del día 12/02/2009, con un computo de Seis (06) Meses y quince (15) Días, tiene un computo integral de pena cumplida para el día de hoy de Dos (02) dos Años; diez (10) Meses Veintinueve (29) Días y como fue condenado a cumplir la pena de Dos (03) Años y Dos (02) Meses de Prisión, le falta por cumplir: Tres (01) Meses y Un (01) día de prisión, los cuales Vencerá en fecha 26/05/2011.

En consecuencia, de la pena impuesta al penado se observa: que a cumplido 1/4 parte de la pena, en fecha 11/01/2009, en razón de ello actualmente opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo”. Asimismo a partir del 16/04/2009, comenzara a opta por el Régimen Abierto, toda vez que cumplió 1/3 de la pena; por la Libertad Condicional opta al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, en fecha: 06/05/2010 y opta por la conversión del resto de la pena en confinamiento en fecha 11/08/2010. Fecha de Pena Cumplida 26/05/2011.

En consideración a lo anteriormente expuesto se acuerda solicitar al Ciudadano director del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano; remita constancia de conducta del penado al igual se insta incluir en la próxima redención de pena, de igual forma se solicita al Director de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del la ciudad De Carúpano, practicar Examen Psicosocial al penado de causa.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitirle copia certificada del presente auto de nuevo cómputo, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto de nuevo cómputo al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria.
Abg. Sirem Hernández.