CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000103
ASUNTO: RK11-P-2010-000006
SENTENCIA ACORDANDO “CONFINAMIENTO”
Analizada la Presente causa donde el penado: Darwin Jesús Isasis Isasis; venezolano, natural de Carúpano, soltero, nacido en fecha 17/06/1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.311.849, de oficio ayudante de albañilería, hijo de Dominga María Isasis Isassis y Ángel Joaquín Isasis Isasis; domiciliado en la vía de Caripito “el Samuro”, calle principal, casa S/N, estado Monagas; el cual fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de prisión por la comisión del delito de Robo de vehiculo Automotor; previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo de Vehiculo Automotor; requiere se acuerde el CONFINAMIENTO, a su defendido, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, Articulo 479 ordinal 1°, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 49 ordinal 4° y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Este tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: El penado de causa, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, una vez trascurrido un tiempo de pena Cumplida; de Un (01) Año, y Cuatro (04) Meses.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una vez trascurrido un tiempo de pena cumplida de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y diez (10) Díaz.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una vez trascurrido un tiempo de pena cumplida de Tres (03) Años, y Seis (06) Meses y veinte (20) Días.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez trascurrido un tiempo de pena cumplida de Cuatro (04) Años.
CUARTO: En consecuencia, el penado se observa: que cumplió las 3/4 partes de la pena, cumpliendo un tiempo de pena cumplida de Cuatro (04) años, tres (03) Meses y Seis (06) Días; para la fecha de 06/05/2010; pudiendo optar por la Conversión del resto de la pena en Confinamiento; una vez cumplido la pena de cuatro años.
QUINTO: Establece el Artículo 20 del Código Penal. La pena de Confinamiento consiste en la obligación impuesta al Reo, de residir, durante el tiempo de condena, en el Municipio que indique la Sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que dicte menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia.
El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mienta dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.
SEXTO: Establece el Artículo 52 del Código Penal. Todo reo Condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del Articulo 14, la Cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando BUENA CONDUCTA, comprobada con Certificación del Alcalde del Respectivo establecimiento, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por igual tiempo y EL TRIBUNAL PODRA ACORDARLO.
SEPTIMO: Consta en el presente asunto, CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Penado: suscrita por Jefe de la División de Antecedentes Penales.
OCTAVO: Consta en el presente asunto. CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, suscrita por el Abg. Lithyem Ferreira, en su Carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, en la cual hacen constar que el penado desde su ingreso en el Internado Judicial de Carúpano, se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA.
NOVENO: Consta en el presente asunto DIRECCION PARA EL CONFINAMIENTO, correspondiente al Interno Darwin Jesús Isasis Isasis, titular de la Cédula de identidad N° 16.311.849, la cual es la siguiente: Avenida “ Pedro Luís Briceño” , Sector 1, Parte Baja; vereda 31, casa N° 06; Jurisdicción de la Parroquia “Villa Rosa”; Municipio García, San Antonio Estado Nueva Esparta; en casa de la Sra. Roselis del Carmen Cedeño (Tía por Afinidad); titular de la Cédula de Identidad N° 15/.788.306; localizable a través del teléfono0295-9880497.
Ahora bien, por lo antes expuestos, considera esta Juzgadora que se ha cumplido con los parámetros establecidos en los Artículos 52 y 53 ambos del Código Penal. Artículo 479 ordinal 1°, Artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social……..es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución Declara procedente la solicitud de CONFINAMIENTO a favor del penado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1° y Articulo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20, 52 y 53 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR LA PENA en CONFINAMIENTO, al penado Darwin Jesús Isasis Isasis; venezolano, natural de Carúpano, soltero, nacido en fecha 17/06/1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.311.849, de oficio ayudante de albañilería, hijo de Dominga María Isasis Isassis y Ángel Joaquín Isasis Isasis; domiciliado en la vía de Caripito “el Samuro”, calle principal, casa S/N, estado Monagas; el cual fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de prisión por la comisión del delito de Robo de vehiculo Automotor; previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo de Vehiculo Automotor.
Debiendo el penado presentarse, cada Siete (07) días, hasta la fecha 30/05/2011, termino de cumplimiento de pena; por ante la Prefectura del Municipio García, San Antonio Estado Nueva Esparta; y penado cumplirá el confinamiento será la siguiente: Avenida “Pedro Luís Briceño”, Sector 1, Parte Baja; vereda 31, casa N° 06; Jurisdicción de la Parroquia “Villa Rosa”; Municipio García, San Antonio Estado Nueva Esparta; en casa de la Sra. Roselis del Carmen Cedeño (Tía por Afinidad); titular de la Cédula de Identidad N° 15/.788.306; localizable a través del teléfono0295-9880497.
Remítase Mediante oficio boleta Informativa de la presente decisión.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Carúpano.
4.- Al Ciudadano Prefecto Municipio García, San Antonio Estado Nueva Esparta; copia certificada de la presente sentencia, la cual se remitirá; mediante sobre sellado de mano del penado de causa, al presente fin.
Se acuerda remitir la Boleta de Pre-libertad de la presente decisión, consistente en el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso al Director del Internado Judicial a los fines de que imponga las condiciones impuestas; el cual deberá remitir constancia firmada por el penado de la referida misiva a la brevedad posible. Líbrense las correspondientes notificaciones con sus correspondientes oficios a las partes del presente proceso. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo. La Secretaria
Abg. Sirem Hernández.
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