CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002807
ASUNTO: RP11-P-2009-002807

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 18/03/2010, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Gregori José Vásquez Marín, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27-11-86, de Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.213.989, de profesión u oficio obrero, hijo de Luisa Marín y Carlos Vásquez, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Primero de Mayo, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Diez (10) días de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena; por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 parte infine de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Tres (03) Años; cuatro (04) meses y Diez (10) Días de prisión; fue detenido en fecha 26/12/2009 hasta la presente fecha 24/05/2010 tiene detenido: Cuatro (04) Meses y Veintiocho (28) días, faltando por cumplir: Dos (02) Años, Once (11) Meses y Doce (12) días; que vencerá en fecha: 06/03/2013 .

El penado puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta,
una vez cumpla una pena de Diez (10) meses, Dos (02) Días y Doce (12) horas de prisión.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla, Un (01) Año, Un (01) Mes, Trece (13) Días y Doce (12) Horas de prisión.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Dos (02) Años, Dos (02) meses, veintiséis (26) Días y dieciséis (16) horas de prisión.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez cumpla una pena de dos (02) años, Seis (06) meses, siete (07) días y Doce horas. Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en la Comandancia de la Policía de la ciudad de Carúpano estado Sucre.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio Caracas
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicisocial.
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al de la Comandancia de la Policía de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Sirem Hernández.