CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000388
ASUNTO: RP11-P-2009-000388

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 01/12/2009; por Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: DOLORES AMELIA CEDEÑO, venezolana, de 63 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, nacida el 15-09-1946, titular de la Cédula de Identidad N° 3.010.495, hija de Carmen Cedeño y Benjamín Moya, con domicilio en la calle Bolívar, casa s/N, cerca de la fabrica de botes, Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cinco (05) años de Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en su segundo y ultimo aparte de la ley de drogas, con la agravante por el USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 264 de la L.O.P.N.A, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de prisión. Fue detenida en fecha 28/02/2009 hasta la presente fecha 24/05/2010; con un tiempo de pena cumplida: Un (01) Año; dos (02) Meses y Veintiséis (26) día, faltando por cumplir: Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Cuatro (04) días; que vencerá en fecha: 2/02/2014.

El penado, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Un (01) Año y Tres (03) meses de Prisión.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla Un (01) Año y Ocho (08) meses de Prisión.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla Tres (03) Años y Cuatro Meses.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez cumpla Tres (03) Años y Nueve 809) Meses.

Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicisocial; en su correspondiente oportunidad.
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado; se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa y el Director del Internado; debiendo los mismos proveer los medios para su reproducción y se niega la solicitud de redención. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Sirem Hernández.