CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000027
ASUNTO: RP11-P-2008-000027

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 2633, de fecha 19/11/2009 correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado Orlando José Ramírez Martínez, Venezolano, Mayor de edad, de 37 años de edad, Titular del cedula de identidad Nº 11.560.357, Nacido en fecha 05-04-1.971, de oficio Albañil, Hijo de Eladia Martínez y Demetrio Ramírez Zambrano ambos fallecidos, Domiciliado: En Río El Pilar, la Chaguaramo casa s/n frente a los Chaguaramos Municipio Benítez Estado Sucre y en Caracas Petare estado Miranda, Mariche, sector las Tapias, casa Nº 54, cerca de la Bodega de Loly, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en su Tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16 todos del Código Penal, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 26-02-2009, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante al presente causa, mediante la cual se CONDENÓ al penado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión.


Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 09/12/2008, hasta la fecha 19/11/2009 totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Diez (10) Meses y Diez (10) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Once (11) Meses, Dos (02) Días y Doce (12) horas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Orlando José Ramírez Martínez, Titular del cedula de identidad Nº 11.560.357, el cual fue condenado en fecha 26-02-2009, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad. En Consecuencia se acuerda descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de: Once (11) Meses, Dos (02) Días y Doce (12) horas; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha 24/05/2010; los cuales se observan en el siguiente computo:

Tiene Detenido: Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días; (Más la presente Redención) Once (11) Meses, Dos (02) Días y Doce (12) horas; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Tres (03) Años; tres (03 Meses; diecisiete (17) Días y doce (12) Horas, faltándole por Cumplir: Ocho (08) Meses; Doce (12) Días y doce (12) horas; de pena impuesta; que vencerá en fecha:07/02/2011.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Boleta Informativa del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.

1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial; se sirva tramitar y remita a este despacho constancia de conducta del penado; oferta de Trabajo y antecedentes penales del penado a los fines de acogerse al confinamiento una vez conste en auto los antecedentes penales; de igual forma podrá asumir acogerse a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa; señalando que podrá acogerse al confinamiento una vez conste en auto los antecedentes penales; de igual forma podrá asumir acogerse a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena consignando Oferta de trabajo. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo La Secretaria
Abg. Sirem Hernández.