CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000319
ASUNTO: RP11-P-2004-000319
Visto la solicitud del Ciudadano Director del Internado Judicial de Carúpano; centro donde se encuentra el interno de causa y en razón a la vista realizada por sus familiares este despacho en fecha 21/5/2010, acuerda revisar la presente causa y acuerda:
En fecha 20-12-2005, se le acordó La Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente a DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado JULIO RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en los artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciari; y en virtud de la observa solicitud de fecha 21-10-2007, realizada por la Abogada Fayree Malave, en su Condición de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia. Mediante el cual solicita la Ratificación de la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, otorgada al penado Gonzalez Julio Rafael, aunado a los múltiples diferimiento de la Audiencia especial, por la incomparecencia del mencionado penado, es por lo que considera este Juzgador que el Penado González Julio Rafael, Incumplió con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, que le fuere otorgado por este Tribunal en fecha 20-12-2005, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO acordada al Penado González Julio Rafael en fecha 10/11/2009.
Constando en autos que esta detenido desde el día 22-10-2004, hasta el día de hoy (20-12-2005) tiene un Total de pena cumplida de Un (01) año, un (01) Mes y Veintiocho (28) días, y posteriormente revocado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en fecha 10/11/2009 con un tiempo de cumplimiento de la medida alternativa de seis (06) meses y catorce (14) días; con un computo integral de Un(01) Año; Ocho (08) meses y Doce (12) Días de pena cumplida; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años ; le falta por cumplir Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Dieciocho (18) Días, que vencerá en fecha 12/09/2012.
En consecuencia se acuerda remitir nuevo computo de pena a las partes de la presente causa mediante boleta informativa; y de igual forma acuerda con la seguridad del caso, el traslado del penado al Hospital de la Ciudad de Carúpano; a los fines de su asistencia medica solicitada. Así se decide; Cumplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Sirem Hernández.
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