CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000040
ASUNTO: RK11-P-2003-000040
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 22/01/2010, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: Yonathan Yeferson Milano, Venezolano, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 16 de enero del 1984, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.622.378, hijo de Luís Ramón Milano y Maria Elena González y residenciado en calle Principal de san Martín, casa 24, cerca de la Iglesia de San Martín, Carúpano Estado Sucre, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la Pena de Un (01) Año de Prisión, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Un (01) Año de prisión; fue detenido inicialmente en fecha: 05/04/2002 y impuesto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 09/08/2002 y posteriormente se acordó Orden de Aprehensión en fecha 01/07/2009; materializándose el día 01/07/2009 hasta la presente fecha 11/05/2010; con un computo de pena cumplida de: Once (11) Meses y dieciocho (18) días, faltando por cumplir: doce (12) días; que vencerá en fecha: 23/05/2010.
El penado: Yonathan Yeferson Milano, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta,
Una vez cumpla tres (03) meses de pena.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una vez Cumpla Cuatro (04) meses de pena.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla ocho (08) meses de pena.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, cuando cumpla nueve (09) meses de pena.
Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en el Comandancia de la Policía de esta Ciudad de Carúpano, estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicisocial.
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Comandancia de Policía de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado. Así se decide Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Sirem José Hernández.
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