REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002859
ASUNTO: RP11-S-2004-002859
SENTENCIA CONDENATORIA
Habiéndose celebrado en el día de hoy, seis (06) de mayo de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Jueza, Abg. Maria Wetter Figuera (quien se aboca al conocimiento del presente asunto en virtud de la rotación de jueces el día 06-04-2010 ordenada por el presidente de este Circuito Judicial Penal) y la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Patricia Rasse, con el objeto de llevar a cabo el Juicio Oral y Público en el asunto N° RP11-S-2004-002859, seguido al acusado: LUÍS FIDEL HERNÁNDEZ ROSAS, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de . A tal efecto se verifico la presencia de las partes estando presentes La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara de López, la Defensora Publica Abg. Sandra Kassis, y el acusado Luís Fidel Hernández Rosas, la victima y su representante legal Aura Elena San Vicente, los testigos Gualberto Eleuterio Rosa, la Señora Aura Elena San Vicente. Acto seguido, la ciudadana Juez procede a efectuar depuración del Tribunal respecto de la Ciudadana Juez y de la Secretaria, y la Defensora Pública, ello en virtud de que el presente Tribunal, respecto de tales figuras, se constituyó con personas distintas, manifestando las partes intervinientes no tener ninguna objeción o inconveniente al respecto.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
En este estado solicita el derecho de palabra a la defensa pública Abg Sandra Kassis y expone: “solicito a este Tribunal en atención a la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que se le otorgue el derecho de palabra al acusado en causa penal, por cuanto ha manifestado su voluntad de admitir los hechos con la consecuencial rebaja de pena, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y toda vez que mi representado me ha manifestado su voluntad de querer acogerse al procedimiento especial consagrado en la norma in comento, que esta es la que mas favorece a mi defendido por lo tanto solicito le sea concedido el derecho de palabra con el objeto de que a viva voz manifieste su voluntad.” Es todo.
DE LA SOLICITUD DEL ACUSADO
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado LUIS FIDEL HERNÁNDEZ ROSAS quién es venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, Agricultor, nacido el 24-04-1976, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.612.322 , residenciado en Río de Guiria, Sector La Antena, casa s/n, cerca de la Torre, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, hijo de Ignacio Hernández e Ignacia Rosas y expone: admito los hechos y solicito la pena impuesta, Es todo.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho a la fiscal quien expuso: no presento oposición a la solicitud de la defensa por ser un derecho inherente al acusado.” Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal visto lo señalado por la defensa y la Fiscalia del Ministerio Publico que se le aplique a su defendido la normativa vigente en este momento, correspondiente a la reforma del Código Orgánico Procesal por ser esta la que mas le favorece y consecuencialmente se le aplique el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por ser esta normativa la que mas le favorece, este Tribunal considera que dicho pedimento se encuentra ajustado a derecho en virtud de que el mismo legislador señala la aplicación de la ley mas favorable y procede a imponer al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos.
DEL ACUSADO
Seguidamente y planteado la presente situación, este Tribunal Segundo de Juicio procede a instruir al acusado del procedimiento especial por admisión de hechos para la imposición inmediata de la pena y con pleno conocimiento del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestado el acusado como LUIS FIDEL HERNÁNDEZ ROSAS, quien expuso: “Admito los Hechos por los cuales me acusó el Fiscal del Ministerio Público, solicitando de este tribunal la imposición inmediata de la pena. Es todo.
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente solicito el derecho de palabra la defensa y expuso: “solicito a este Tribunal por cuanto mi defendido ha manifestado su voluntad de admitir los hechos se aplique la rebaja correspondiente establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copias de la presente acta.” Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente toma el derecho de palabra la Juez y expone: Esta Juzgadora, tomando en consideración lo expuesto de las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación, y habiendo manifestado el acusado voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, que ha sido por el Juzgado de Control admitida por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de, y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena; se procede en consecuencia, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 6; a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contemplado en su reforma y tomando en consideración que la pena aplicable al delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, es de cinco (05) a diez (10) años de prisión, lo que sumados sus extremos da un total de quince (15) años de prisión; tomando en cuenta el artículo 37 del código penal, conforme a la simetría de la pena, da un total de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, seguidamente este tribunal procede a aplicar el artículo 376 por el procedimiento especial por admisión de los hechos, rebajando un tercio de la pena que es dos (02) años y seis (06) meses, por lo que la Pena definitiva a imponer es de CINCO (05) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a LUIS FIDEL HERNÁNDEZ ROSAS quién es venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, Agricultor, nacido el 24-04-1976, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.612.322 , residenciado en Río de Guiria, Sector La Antena, casa s/n, cerca de la Torre, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, hijo de Ignacio Hernández e Ignacia Rosas, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en fecha primero (1) de octubre del 2014, todo en atención a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo al Tribunal de Ejecución respectivo determinar la manera en la cual ha de ser cumplida la misma. Se acuerda mantener al acusado privado de libertad por cuanto no han cambiado los supuestos que motivaron la misma. Se acuerda remitir la presente causa en el lapso legal correspondiente a la Unidad de Jueces de Ejecución. Se acuerda la publicación de la sentencia para el día de hoy a las 10:25 a.m., quedando emplazados los presentes.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE
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