REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000149
ASUNTO: RP11-P-2010-000149
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Juez: Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
Acusados: Nelson José Salazar Jiménez.
Victima: La Colectividad.
Delitos: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Fiscal: Abg. Dalia María Ruiz, Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas.
Defensa: Abg. Ubencia Miguelina Quijada.
Secretaria: Abg. Karen Villamizar.
Celebrada como ha sido, en fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2010, siendo las 09:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltrán Campos Marchan, y la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Nereida Estaba García, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en el asunto signado con el RP11-P-2010-000149, seguido en contra del Acusado Nelson José Salazar Jiménez, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal del Misterio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz; la Defensora Pública, Abg. Ubencia Miguelina Quijada, el Acusado Nelson José Salazar Jiménez, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad, y los Escabinos ciudadana Trinidad Del Valle Pino Azocar, ciudadano José Luís González Jiménez y la ciudadana Kludin Chiquinquirá Martínez de Noriega. No compareciendo el resto los escabinos preseleccionados en sorteo, convocados a este acto.
Seguidamente, solicito y se le cedió la palabra el Acusado Nelson José Salazar Jiménez, quien expuso: Me gustaría admitir los hechos, para que me pongan mi pena, y que el Tribunal sea Unipersonal, es todo.
Acto seguido, tomo la palabra el ciudadano Juez, y expuso: Oída la solicitud realizada por parte del Acusado en este acto, éste Tribunal en aras de garantizar la Economía Procesal y el Debido Proceso, Acuerda Iniciar el Acto, a objeto que se lleve a cabo la manifestación voluntaria del Acusado, ante este Juzgado, de admitir los hechos. En tal sentido, se constituye éste Juzgado en Tribunal Unipersonal, es todo.
Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal del Misterio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, a los fines de que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Nelson José Salazar Jiménez, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado en su tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de La Colectividad, (Se deja Constancia que la Fiscal hace una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). En tal sentido ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio así como todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del referido ciudadano, en tal sentido ratifico todos los elementos de convicción que han servido como fuentes probatorias, así como las pruebas, por ser pertinentes, útiles y necesarias, a los fines de determinar la responsabilidad penal del Acusado en el tipo penal acreditado por la Representación Fiscal, es todo.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Ubencia Miguelina Quijada, quien expuso: Solicito se le ceda la palabra a mi defendido, por cuanto ha valorado la posibilidad de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos e imposición de la pena. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, el Tribunal procede a examinar lo relativo al pedimento de la Defensora Pública, en atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la convocatoria para Constitución del Tribunal Mixto, considera quien como Juez Profesional preside este Órgano Jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos en el presente acto, en consecuencia se procedió a Imponer al ciudadano Acusado Nelson José Salazar Jiménez, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, que los eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, y a tal efecto se identificó como: Nelson José Salazar Jiménez, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido 21-06-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad N° V- Indocumentado, hijo de Nelson Salazar e Iris Jiménez, y residenciado en la Invasión El Yaque, Santa Bárbara, Rancho S/N, cerca del Cementerio de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate, y expuso: Admito los hechos y pido que se me imponga la pena, también solicito al Tribunal que me envíe para el Internado Judicial, es todo.
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, quien expuso: Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mi representado Nelson José Salazar Jiménez, es por lo que solicito le sea aplicada la pena, y a ello se haga la rebaja máxima establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se acogió al procedimiento por admisión de los hechos. Así mismo, solicito respetuosamente al Tribunal, Ordene la Práctica de Reconocimiento Médico Forense a mi representado, por cuanto el mismo presenta fuertes dolores por una hernia, y una pelota que le salió ocasionada por la paliza que le propinaron en su detención y fue requerido su revisión médica al Tribunal de Control en su oportunidad legal y hasta la presente fecha no se le ha realizado. Por último, pido su traslado al Internado Judicial, tal como mi representado lo ha solicitado en este acto, es todo.
DE LOS ARGUMENTOS DE LA FISCAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal del Misterio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, quien expuso: No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensora Pública, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de su representado, que se le imponga la pena correspondiente, es todo.
DECISIÓN
DISPOSITIVA
En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra; Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano Nelson José Salazar Jiménez, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido 21-06-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad N° V- Indocumentado, hijo de Nelson Salazar e Iris Jiménez, y residenciado en la Invasión El Yaque, Santa Bárbara, Rancho S/N, cerca del Cementerio de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional, que la presente pena concluirá aproximadamente en el día 21-01-2014. Se Acuerda la Reclusión del Acusado de autos en las instalaciones del Internado Judicial de esta Ciudad tal como lo solicitara el mismo hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad para que se haga efectivo del Traslado del Acusado hasta el Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, junto con Boleta de Ingreso a nombre del Acusado. Así mismo, se Acuerda Oficiar al Director del Internado Judicial de ésta ciudad, a objeto que se traslade con las seguridades del caso, al interno Nelson José Salazar Jiménez, hasta la Medicatura Forense de esta ciudad y junto al mismo líbrese Oficio a la Medicatura Forense. Se Acuerda la expedición de las copias simples solicitadas por las partes, para lo cual deberán proveer los medios para la reproducción de las mismas. Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Se fija Acto de Publicación de Sentencia para el día Martes 01-06-2010, a las 8:560 horas de la mañana en la sede de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Publíquese. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en Carúpano a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2010.
El Juez Primero de Juicio
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Karen Villamizar.
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