REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000216
ASUNTO: RP11-P-2007-000216



ACTA DE INHIBICION


En horas de Audiencia del día de hoy veintisiete (27) de Mayo del año 2010, compareció por ante la Coordinación de la Unidad de Secretaria, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Abg. Luís Beltran Campos Marchan, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, quien expone: Revisados como han sido los presentes asuntos Nº RP11-P-2009-001510 y Nº RP11-P-2007-000216, seguidos al imputado ciudadano Kelvis José Blanco Martínez; y recibido el asunto Nº RP11-P-2009-001510 del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para su Acumulación con la presente causa, y efectivamente realizada la Acumulación de las dos (02) causas, se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de Rotaciones Anuales de Jueces, y he podido constatar que el mencionado asunto penal Nº RP11-P-2009-001510, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria e Intermedia del Proceso; ya que para la fecha 11-07-2009, celebre la Audiencia de Presentación de Imputado, y me desempeñaba como Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, en la cual se Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del imputado Kelvis José Blanco Martínez; así mismo, en fecha 14-12-2009, celebre la Audiencia Preliminar, desempañándome también como Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, en la cual se Ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en dicha causa seguida en contra del imputado Kelvis José Blanco Martínez, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Danny Joseph Rojas Amarista; actuaciones estas que constituyen un pronunciamiento de mi parte con respecto de dicha causa, y estando Acumulada a la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 7°, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear Mi Inhibición Obligatoria, fundada en las causal previstas en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir Por Haber Emitido Opinión en la Causa con Conocimiento de Ella.

En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Juicio, Ordena Redistribuir la presente causa, al Tribunal Segundo de Juicio, quien continuará conociendo el presente asunto, seguido al Acusado ciudadano Kelvis José Blanco Martínez, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Danny Joseph Rojas Amarista, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Millán y El Estado Venezolano, a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para el Acusado, tal y como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente Inhibición junto con los respectivos soportes, mediante Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de la Resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los Oficios correspondientes y Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio.



Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Coordinadora.


Abg. Asteria Margarita Bastardo.