REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000012
ASUNTO: RJ11-P-2003-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito suscrito por el ciudadano Luís Rafael Maestre Centeno, en su carácter de Acusado, mediante el cual Solicita “Nulidad” de la presente causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Juicio a los fines de decidir observa:
Primero: Que tal Solicitud de Nulidad debe ser interpuesta en la oportunidad legal correspondiente, y no es este el momento de plantear dicha solicitud.
Segundo: Así las cosas quien aquí decide considera necesario resguardar el derecho de la otra parte de oponerse a la solicitud de Nulidad presentada por el Acusado, mas aún cuando a penas estamos en la etapa de la Constitución del Tribunal Mixto y no se ha fijado fecha para la realización de la Audiencia del Juicio Oral y Público, y así garantizarle a la otra parte la oportunidad de oponerse a cualquier solicitud, manteniendo los Principios de Contradicción y Oralidad, de conformidad con los artículos 14 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Juicio, considera ajustado a derecho Declarar Inadmisible por Extemporaneidad dicha solicitud; y que cualquier solicitud debe ser realizada en su oportunidad legal, ya que en estos momentos no podría pronunciarme al fondo del presente asunto; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Acuerda: Declarar Inadmisible por Extemporaneidad dicha solicitud, ya que no es la oportunidad legal para realizar tal solicitud de Nulidad por el Acusado: Luís Rafael Maestre Centeno, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Tráfico y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de La Colectividad. Notifíquese a las Partes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Juicio.
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
La Secretaria.
Abg. Karen Villamizar.
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