REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001391
ASUNTO: RP11-P-2006-001391

ACTA DE INHIBICION

En horas Audiencia el día de hoy diecinueve (19) de Mayo del presente año, compareció por ante la Coordinación de la Unidad de Secretaria, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Abg. Luís Beltran Campos Marchan, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, quien expone: Revisado como ha sido el presente asunto Nº RP11-P-2006-001391, seguido a los imputados Erick Renyamit Castillo Molina, Carlos Alejandro Pérez Caraballo y Mari Cruz Guevara; del cual se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de la Rotaciones Anuales de Jueces, y he podido constatar, que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria o Intermedia del Proceso, ya que en fecha 16-01-2009, me desempeñaba como Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fijada la Audiencia Preliminar para el día 16-01-2009, la misma fue Diferida, por la Incomparecencia de los Imputados Erick Renyamit Castillo Molina, Carlos Alejandro Pérez Caraballo y Mari Cruz Guevara; y la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia María Ruiz, solicito la Orden de Aprehensión en contra de los Imputados. Acordándose en fecha 20-01-2009, la Orden de Aprehensión en contra de los imputados Erick Renyamit Castillo Molina, Carlos Alejandro Pérez Caraballo y Mari Cruz Guevara; por este Juzgador, como Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control. Así mismo, en fecha 23-03-2009, celebre Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, en virtud de haberse materializado la misma en la persona del imputado Carlos Alejandro Pérez Caraballo, Acordándole Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza para éste, fijando la Audiencia Preliminar para el día 15-04-2009, y Ratificando la Orden de Aprehensión en contra del imputado Erick Renyamit Castillo Molina, igualmente me desempeñaba como Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control; en virtud de encontrarlos incursos por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado Continuado, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 99, 470 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gerardo Javier Gamboa Marcano, Alexander Marín Indriago y El Estado Venezolano, y el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Actuaciones estas que constituyen un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa, ya que efectivamente tuve que revisar todo el presente asunto y tener suficientemente conocimiento del mismo, para considerar que existían suficientes elementos de convicción en contra de los imputados y poder Acordar como en efecto Acorde la Orden de Aprehensión en contra de los imputados antes mencionados; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 7°, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear Mi Inhibición Obligatoria, fundada en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir Por Haber Emitido Opinión en la Causa con Conocimiento de Ella.

En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Juicio, Ordena Redistribuir la presente causa, al Tribunal Segundo de Juicio, quien continuará conociendo el presente asunto, seguido al Acusado Erick Renyamit Castillo Molina, en virtud de encontrarlo incurso por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado Continuado, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 99, 470 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gerardo Javier Gamboa Marcano, Alexander Marín Indriago y El Estado Venezolano, y el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para el Acusado, tal y como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente Inhibición junto con los respectivos soportes, mediante Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de la Resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los Oficios correspondientes y Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio.


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Coordinadora.

Abg. Asteria Margarita Bastardo.