REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000839
ASUNTO: RP11-P-2010-000839

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en fecha Cinco (05) de Mayo de 2010, siendo las 4:00 PM se constituyó en la Sala de Audiencias de 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero y la Secretaria Judicial, Abg. Roraima Ortiz G, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado LUÍS ANTONIO VARGAS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Primera del Ministerio Público Comisionada, Abg. Cristina Mijares, el imputado Luís Antonio Vargas, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscal Primera del Ministerio Público Comisionada, Abg. Cristina Mijares, expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano LUÍS ANTONIO VARGAS, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA SANDOVAL MARTÍNEZ, por lo que ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo tanto ratifico las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima por el órgano receptor de conformidad con el articulo 87 numeral 5, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 256 numeral 3º ejusdem que consiste en presentaciones periódicas, asimismo las Medidas Cautelar de conformidad con el articulo 92 numera 8 de la Ley especial. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 ejusdem y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez que el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como LUÍS ANTONIO VARGAS, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.882.168, de profesión u oficio Pescador, de 39 años de edad, nacido en fecha 09-09-58, hijo de Luis Visen, y Magalis Vargas y domiciliado en Guayacán de las Flores, sector 2, vereda N° 48, casa S/N, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Yo no tenia el cuchillo, fue mi concubina la que lo tenia y me corto en el brazo, el dedo, en el cuello, y en la pierna, ella estaba tomando licor, es todo
DE LA DEFENSA PÚBLICA:
La Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, expone: Me opongo a lo solicitado por la representación Fiscal, por cuanto la victima resulto ser mi representado, por cuanto presenta heridas cortantes en el brazo, el dedo y la pierna derecha, causada por la ciudadana Carmen, quien pretende ahora simular un hecho punible, especulando que mi representado la agredió, visto que en la causa no se aprecia ningún informe medico, con lo que se pueda corroborar si hubo o no lesiones, ni la declaración de algún testigo que así lo manifieste, solicito se le acuerde su libertad sin restricciones por ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal, solicito se le acuerde la revisión del medico forense vista las lesiones que presenta mi representado, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de presentación de Imputado: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Art. 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LUÍS ANTONIO VARGAS, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA SANDOVAL MARTÍNEZ, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad sin restricción a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que configuran el presente caso ocurrieron en fecha reciente, es decir el 03 de mayo de 2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUÍS ANTONIO VARGAS es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las presentes actas: 1-Acta de Investigación Policial: de fecha 03-05-2010, en la cual señala que fueron informados vía radio que en el sector los ranchos al final de la calle 09 de Guayacán de las Flores, un ciudadano estaba intentando agredir a una ciudadana con un cuchillo, inmediatamente nos dirigimos al sitio verificando la situación y allí se encontraba el ciudadano quien con cuchillo en la mano se negaba a entregarse y deponer de su actitud por lo que procedimos a convencerlo para que lo entregara y nos acompañara al comando, cosa que hizo, trasladándolos al presunto agresor y a la denunciante al Comando donde quedaron plenamente identificados. 2-Acta de Entrevista Sobre Denuncia: de fecha 03-05-2010, realizada a la Ciudadana Carmen Elena Sandoval Martínez. 3-Acta de imposición de medida de protección, de fecha 03-05-2010. 4- Constancia del Estado Físico del Imputado de fecha 03-05-2010, en la cual se deja constancia de que el Ciudadano Luís Antonio Vargas presenta lesiones. 5-Acta de Investigación Penal, de fecha 03-05-2010, en la cual remiten las actuaciones relacionadas con la detención del hoy imputado, y de igual manera se deja constancia que el Ciudadano no presenta registros, ni solicitudes, por dicho sistema computarizado de la SIIPOL. 6-Acta de Inspección Técnica N° 660 de fecha 03-03-2010, en la cual se deja constancia de las características del lugar de los hechos, suscrita por los funcionarios Juan Toledo, Freddy Moreno. 7-Planilla de Resguardo de Evidencias Fisicas N° S/N de fecha 03-05-2010, en cual se describen la siguiente evidencia: Un (01) arma blanca de las denominadas cuchillo, suscrita por los funcionarios Juan Toledo y Kennedy Guzmán. 8-Memorandum N° 9700-226-404, de fecha 03-05-2010, suscrita por el agente Darvis Reyes. Ahora bien considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas, cada 30 días por un lapso de 4 meses y 15 quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo de conformidad con el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se confirman las medidas de protección a favor de la victima, las cuales fueron impuestas por el órgano receptor de la denuncia. Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad sin restricciones, solicitada por la defensa, a favor de su defendido. Ahora bien en lo que respecta a la evaluación medico forense al imputado, se insta al Ministerio Público a los fines de que se le ordene examen Medico Forense al imputado por ante el CICPC, sub. Delegación Carúpano Así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano LUÍS ANTONIO VARGAS, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.882.168, de profesión u oficio Pescador, de 39 años de edad, nacido en fecha 09-09-58, hijo de Luis Visen, y Magalis Vargas y domiciliado en Guayacán de las Flores, sector 2, vereda N° 48, casa S/N, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada Treinta (30) días, por un lapso de 4 meses y 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA SANDOVAL MARTÍNEZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad sin restricciones, presentada por la defensa, a favor de su defendido. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Así mismo de conformidad con el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se confirman las medidas de protección a favor de la victima, las cuales fueron impuestas por el órgano receptor de la denuncia,. Ahora bien en lo que respecta a la evaluación medico forense al imputado, se insta al Ministerio Público a los fines de que se le ordene examen Medico Forense al imputado por ante el CICPC, sub. Delegación Carúpano. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Se ordena registrar en el sistema Juris 2000 las presentaciones impuestas. Quedan todos notificados de la presente decisión de conformidad con el Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO