REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000829
ASUNTO: RP11-P-2010-000829
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, en el día cuatros (04) de Mayo del Año 2.010, siendo las 3:30 de la tarde, se constituyó en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero y la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Karen Villamizar y el alguacil de sala Francisco Díaz, con el objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado FELIX ISRAEL SALAZAR TORRES. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Kattia Marina Amezqueta, el imputado previo traslado de la Comandancia de la Policía. Acto seguido el Tribunal le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público de Guardia Abg. Sandra Kassis, se hizo llamar a sala y aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, presento en este acto al ciudadano FELIX ISRAEL SALAZAR TORRES, por los hechos ocurridos en fecha 03-05-10 en perjuicio de la adolescente OMISIS. Se deja constancia que la fiscal narro en forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la detención del imputado de autos. Así como los elementos de convicción en que fundamenta la solicitud de Medida Cautelar contenida en el artículo 256 del Código orgánico procesal Penal en su ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo. Asimismo solicito que sea decretada la aprehensión en flagrancia de conformidad y se sirva ordenar la instrucción de la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado 382 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente OMISIS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-05-2010, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. (En este estado la representación Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar). Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se ordene se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo.
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como FELIX ISRAEL SALAZAR TORRES, venezolano, soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.945.549, hijo de Juliana Torres y Carlos Salazar, nacido en fecha 04-01-92, residenciado en la Comunidad de Caño de Ajies, Calle Principal, Casa N° 54, frente a una Iglesia católica, del Municipio Benítez, Estado Sucre, quien manifestó: No querer declarar. Es todo.
Es todo. Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Esta defensa no hace oposición a la solicitud realizada por la fiscalía. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FELIX ISRAEL SALAZAR TORRES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OMISIS, previsto y sancionado 382 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente OMISIS, así mismo oído la adhesión por parte de la Defensa Pública en lo que respecta a la imposición de la Medida Cautelar. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado 382 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 02-05-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano FELIX ISRAEL SALAZAR TORRES, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente las cuales son: 1.) Acta de denuncia realizada por la víctima OMISIS, de fecha 02-05-2010, cursante a los folios 3 y 4. 2) Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el imputado de autos; cursante a los folios 5 y 6. 3) Acta de imposición de Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor en contra del imputado de autos; cursante a los folios 8 y 9. 4) Al folio 10 cursa los derechos leídos e impuestos por el órgano receptor a favor de la víctima. 5) Al folio 14 y 15 cursa acta de entrevista realizada por la ciudadana Cindy Nayerling Ascanio, quien funge como testigo presencial de los hechos. 6) Al folio 17, cursa Acta de investigación Penal, suscrita por funcionarios adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano, donde se deja las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el ciudadano FELIX ISRAEL SALAZAR TORRES. 7) Al folio 19 cursa memorando suscrito por funcionarios adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso decretar con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por el lapso de seis (6) meses por ante la comandancia de la policía del Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre. Se califica la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FELIX ISRAEL SALAZAR TORRES, venezolano, soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.945.549, hijo de Juliana Torres y Carlos Salazar, nacido en fecha 04-01-92, residenciado en la Comunidad de Caño de Ajies, Calle Principal, Casa Nº 54, frente a una Iglesia católica, del Municipio Benítez, Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por el lapso de seis (6) meses por ante la Comandancia de la Policía del Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, y prohibición expresa de acercarse a la víctima; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente OMISIS. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena se prosiga con el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la misma norma adjetiva penal. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del Pilar informándole del régimen de presentación impuesto al imputado por ante esa sede Policial. Se Insta a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a seguir con las investigaciones; a los fines de esclarecer los hechos objeto de la presente causa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer los medios conducentes para su reproducción. Remítanse las debidas actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad del ciudadano FELIX ISRAEL SALAZAR TORRES, junto con oficio remítase al Comandante de la Policía de esta Ciudad, informándole de la presente decisión. Se deja constancia que el imputado sale en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado físico. Así mismo se dictará la correspondiente resolución mediante auto separado debidamente motivado. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó la presente Audiencia, siendo las 4:00 PM, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO FARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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