REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000828
ASUNTO: RP11-P-2010-000828
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA:
JUEZ PROFESIONAL: Abg. DOUGLAS RIVERO
SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR
FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL SEPTIMA
DEFENSA: Abg. SANDRA KASSIS
IMPUTADOS: TEODORO ANTONIO GONZÁLEZ . JIMENEZ y VÍCTOR MODESTO. . ROMERO GARCÍA
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Crisser Brito, quien solicita al Tribunal Decrete La Libertad Plena, a los ciudadanos TEODORO ANTONIO GONZALEZ JIMENEZ Y VICTOR MODESTO ROMERO GARCIA, Asimismo, oída la no posición por parte de la Defensa Publica Abg. Sandra Kassis. Finalmente. Considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que los ciudadanos TEODORO ANTONIO GONZALEZ JIMENEZ Y VICTOR MODESTO ROMERO GARCIA, son responsables de la comisión de algún hecho punible. En consecuencia, este Juzgador considera procedente la solicitud de Libertad Plena, realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Libertad Plena, a los ciudadanos VÍCTOR MODESTO ROMERO GARCÍA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.855.791, natural del Pilar, nacido en fecha 12-03-1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Víctor Romero y Dianora García, y domiciliado en Sector de la Cacaotera, Urb. Bolívar, casa S/N, Frente al Estadio, de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre; Y TEODORO ANTONIO GONZÁLEZ. JIMENEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.230.112, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, nacido en fecha 18-08-1991, de 18 años de edad, de profesión u oficio indefinido, hijo de Teodora González y Esterlina Jiménez, y domiciliado en Sector de la Cacaotera, Urb. Bolívar, casa S/N, de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre. Líbrese Oficio y junto con Boleta de libertad, remítase al Comandante de la Policía de este Municipio. Están las partes Notificadas de conformidad con lo establecidos en el art. 175 del Código Orgánico Procesal penal, Remítase en su debida oportunidad el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO FARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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