REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002378
ASUNTO: RP11-P-2009-002378
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Treinta y uno (31) de Mayo de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero (quien se aboca al conocimiento de la presente causa), la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya, y el alguacil Rigoberto Millan, la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido al imputado MARTIN RAFAEL CARABALLO, encontrándose presentes la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg Siolis Crespo, en sustitución de la Defensora Publica Penal Nº 01 Abg. Sandra Kassis, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, la víctima Luisa Del Valle Farias y el imputado Martín Rafael Caraballo. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a acusar formalmente al imputado MARTIN RAFAEL CARABALLO, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer una vida libre de violencia, en perjuicio de LUISA DEL VALLE FARIAS, en virtud de que los hechos objeto del presente proceso encuadran solo en el delito calificado por esta Representación Fiscal en este acto. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, por ser lícitos, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano MARTIN RAFAEL CARABALLO, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo., Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA VICTIMA:
Quien expone: LUISA DEL VALLE FARIAS: Nosotros no hemos tenido mas problemas, entre nosotros todo esta bien, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto a el delito que se les atribuye y asimismo le impone del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como MARTIN RAFAEL CARABALLO SALAZAR, quien es venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 31-01-1.971, hijo de José Rafael Caraballo y Carmen Victoria Salazar de Caraballo, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.290.719, de profesión: Maestro de Obra, domiciliado en: Estado Sucre; quien expuso lo siguiente: Cocoli, Calle Principal, Casa Nº 67, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA
Quien expone: “ Me opongo a la pretensión fiscal solicito la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa por ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en el hecho atribuido por el representante del ministerio publico, es todo.
ADMIISON DE LA ACUSACION:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano MARTIN RAFAEL CARABALLO, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer una vida libre de violencia, en perjuicio de LUISA DEL VALLE FARIAS, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose improcedente la solicitud de Sobreseimiento y Desestimación de la Acusación Fiscal solicitado por la Defensa Publica.
DEL ACUSADO:
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al Acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al Acusado si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al ciudadano MARTIN RAFAEL CARABALLO, a los fines de que manifieste si es su voluntad acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
DE LA VICTIMA:
Quien expone: Que no se meta mas conmigo y yo acepto las disculpas de él, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley; es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Vista la admisión de hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse como queda escrito MARTIN RAFAEL CARABALLO, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano MARTIN RAFAEL CARABALLO, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer una vida libre de violencia, en perjuicio de LUISA DEL VALLE FARIAS; imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte de los imputados y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de las víctimas; por ellos o terceras personas y SEGUNDO: cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de Un régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días; y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano MARTIN RAFAEL CARABALLO, quien es venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 31-01-1.971, hijo de José Rafael Caraballo y Carmen Victoria Salazar de Caraballo, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.290.719, de profesión: Maestro de Obra, domiciliado en: Estado Sucre; quien expuso lo siguiente: Cocoli, Calle Principal, Casa Nº 67, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer una vida libre de violencia, en perjuicio de LUISA DEL VALLE FARIAS; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) Año, las siguientes: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de las víctimas; por ellos o terceras personas y SEGUNDO: cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de Un régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese asentado por ante el Sistema Juris2000, el régimen de Presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija Audiencia Especial para el día 01 de Junio de 2011, a las 10:00 de la mañana en la sede de este Circuito Judicial Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Quedan las partes debidamente notificadas, con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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