REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000991
ASUNTO: RP11-P-2010-000991

LIBERTAS SIN RESTRINCIONES:

Celebrada como ha sido en fecha 26 de Mayo de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Gutiérrez y el alguacil Ramón Millán, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACION del imputado JESUS LUIS JOSE PEREZ ROJAS, encontrándose presente la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el imputado de autos previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, quien manifestó al tribunal tener abogado de confianza, recayendo en la persona del Abg. Miguel Malave, titular de la cedula de identidad N° 6.953.961, inscrito en el IPSA bajo el N° 46269, y con domicilio procesal, Edif. Rental la Costa Montaño, Calle Carabobo, piso N° 1 oficina N° 1 Carúpano, Estado Sucre, quien estando presente juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JESUS LUIS JOSE PEREZ ROJAS, por no existir elementos de convicción para demostrar la participación del imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo no se evidencia la presencia de testigo alguno que acrediten la veracidad de los hechos ocurridos en fecha 24-05-2010; y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Una vez Impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse y ser como queda escrito: JESUS LUIS JOSE PEREZ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil: soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha: 20-11-1985, titular de Cédula de Identidad Nº 17.957.831, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: En Sector la Cuatro Esquina, sector II, calle N°06, casa N° 21, de Guayacán de las Flores, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre; expone: yo estaba en Guayacán de las Flores, en eso llego una comisión del CIPCC y nos pidieron la cedula y yo se la entregue junto con mi carnet de estudiante, y la funcionaria me grito porque ella había pedido nada mas la cedula no el carnet, y luego un funcionario me tiro agarrar y me dio en la cara, después la funcionaria dijo pónganle los ganchos y mas nada. Es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Quien expone: me adhiero a la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico. Solicito copias simples del acta. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, donde solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JESUS LUIS JOSE PEREZ ROJAS, por no existir elementos de convicción para demostrar la participación del imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente escuchada la declaración del imputado, y la adhesión por parte de la defensa privada a la solicitud Fiscal; Este Juzgador una vez revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, considera decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JESUS LUIS JOSE PEREZ ROJAS, por no existir elementos de convicción para demostrar la participación del imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JESUS LUIS JOSE PEREZ ROJAS, por no existir elementos de convicción para demostrar la participación del imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Se ordena otorgar las copias simples solicitadas por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman..
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN GUTIÉRREZ