REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
EXTENSION CARÚPANO
Carúpano, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000919
ASUNTO: RP11-P-2010-000919


MATERIALIZACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO CAUCION ECONOMICA.
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, Audiencia Especial, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, la Secretaria Abg. Onelia Díaz y el alguacil Ramón Millán, la respectiva Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-000919, seguido a el imputado ANDRES VICENTE SILVA MONTAÑO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose presentes: el Imputado Andrés Vicente Silva Montaño, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, la Defensora Privada, Abg. Freddy Bogady y los fiadores del imputado Marlin Ysmelis Arais Fuentes y Yoshida Hernández. En consecuencia se les impone a las partes del motivo por el cual se encuentran hoy en esta Sala de audiencia, y procediendo igualmente a Imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a la primera de ellas, quien dijo ser y llamarse como quedara escrito: MARLIN YSMELIS ARAIS FUENTES, Venezolana, mayor de edad, de estado Civil: soltera, con cedula de Identidad Nº 16.893.230 y domiciliada en: GUarama del Medio, calle principal, casa 3107, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: 1.- Me obligo a que el imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal.- 2.- Presentarlo ante la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene. 3.- A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4.- Asimismo me comprometo a pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que señale el Tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza, de igual manera juro cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es Todo. Acto seguido el Juez cede el derecho de palabra al segundo fiador quien dijo ser y llamarse como quedará escrito: YOSHIDA HERNÁNDEZ CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, de estado Civil: divorciada, con cedula de Identidad Nº 5.908.987, y domiciliada en: vereda 11, casa N° 02, Urbanización Nueva Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso: 1.- Me obligo a que el imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal.- 2.- Presentarlo ante la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene. 3.- A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4.- Asimismo me comprometo a pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que señale el Tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza, de igual manera juro cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: Habiendo escuchado a los fiadores, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público manifiesta no tener objeción a la Medida establecida por este digno Tribunal.
DEL IMPUTADO:
Una vez impuesto al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que éste, que dijo llamarse y ser como queda escrito: ANDRES VICENTE SILVA MONTAÑO, venezolano, natural de Cumana, de estado civil: Casado, de 31 años de edad, nacido en fecha: 18-06-1978, titular de Cédula de Identidad Nº 13.347.128, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Zulay Montaño, y Arévalo Silva, residenciado en: Calle la trinchera, casa Nº 75, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; expone: Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Quien expone: Comprometidos como han sido los fiadores en las condiciones impuestas por este Tribunal, así como la voluntad expresa de mis representados en cumplir con las condiciones impuestas, la Defensa pide del Tribunal se materialice la libertad de mi representado a través de la figura de Medida Cautelar Sustitutiva, a partir de hoy. Solicito copia simple del acta es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Visto lo acontecido en la Audiencia Especial, donde los fiadores, y por el imputado se comprometieron a cumplir con las obligaciones impuestas, éste Tribunal declara materializada la Caución Económica fijada; En tal sentido este se Acuerda, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ANDRES VICENTE SILVA MONTAÑO, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por ante la Comandancia de la policía de Guiria, por el lapso de Seis meses; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3° y 8° ; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese la Boleta de Libertad respectiva y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ANDRES VICENTE SILVA MONTAÑO, venezolano, natural de Cumana, de estado civil: Casado, de 31 años de edad, nacido en fecha: 18-06-1978, titular de Cédula de Identidad Nº 13.347.128, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Zulay Montaño, y Arévalo Silva, residenciado en: Calle la trinchera, casa Nº 75, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por ante la Comandancia de la policía de Guiria, por el lapso de Seis meses; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3° y 8° ; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Guiria, informándose el régimen de presentación asignado al imputado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ONELIA DÍAZ