REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000529
ASUNTO: RP11-P-2010-000529

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Celebrada como ha sido Audiencia Preliminar, en el día de hoy, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, la Secretaria Judicial, Abg. Elia Rodríguez y el alguacil Ramón Millán, en la causa seguida al imputado ANDRY JOSE JAVIER HERNANDEZ, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Con Competencia en Materia de Drogas Abg Jorge Sayegh, el imputado Andry José Javier Hernández y el defensor privado Abg. Héctor Velásquez Márquez. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano imputado ANDRY JOSE JAVIER HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercero y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. (Se deja constancia que el Representación Fiscal hacer una breve reseña de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos ocurridos). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano imputado ANDRY JOSE JAVIER HERNANDEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad y finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
DEL IMPUTADO:
Una vez impuesto al imputado con respecto a las circunstancias acá debatidas y con relación al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como queda escrito ANDRY JOSE HERNANDEZ JAVIER, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermudez, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.539.251, nacido en fecha 09-06-1989, de 20 años de edad, hijo de Tony Hernández y Aracelis Javier; y domiciliado en: Calle Principal del Lirio casa n° 19, Parroquia Santa catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone:“a mi me agarraron con un tabaco de marihuana, esa droga a mi me la pusieron en la policía que era de un chamo de Cumana que se había espado del Circuito de Cumana y a el lo agarraron primero que a mi y eso fue frente a mi casa y en ningún momento Salí corriendo de allí a mi me pararon y me quede tranquilo, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA:
Quien expone: buenos días a todos los presentes, en el momento de la presentación de mi defendido este admitió el consumo de sustancias estupefacientes y la defensa solicito la practica de un examen toxicológico y no consta la resulta y esta defensa solicita la aplicación del articulo 70 de la ley especial de modo pues se le aplique el articulo 70, en caso de considerar y en virtud del peso de la sustancia incautada de 2 g con 490 ml de cocaína y 3 g con 115 ml de marihuana solicito la aplicación del articulo 34 de la ley especial que establece la posesión ilícita de sustancias y de asi considerarlo el tribunal mi defendido estaría dispuesto a aceptar las suspensión condicional del proceso por lo demás ratifico el escrito de pruebas consignadas a este tribunal en caso de ser considerada la apertura a juicio, es todo.
ADMISION DE LA ACUSACION:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANDRY JOSE HERNANDEZ JAVIER, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercero y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal las cuales se encuentra especificadas en el escrito acusatorio, asi mismo se admiten las pruebas promovidas por la Defensa Privada las cuales fueron interpuestas dentro del lapso legal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara improcedente la solicitud de la Defensa en lo que respecta a la aplicación del artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que el pesaje neto de la sustancia incautada es superior a la establecida para el consumo personal, tal como lo establece el Art. 34 de la Ley Especial, Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado de auto, ya que a criterio de quien decide no han variado los supuestos que motivaron la privación de libertad en contra del mismo. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ANDRY JOSE HERNANDEZ JAVIER expone: “Yo quiero irme a juicio, porque soy inocente, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: ANDRY JOSE HERNANDEZ JAVIER, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.539.251, nacido en fecha 09-06-1989, de 20 años de edad, hijo de Tony Hernández y Aracelis Javier; y domiciliado en: Calle Principal del Lirio casa N° 19, Parroquia Santa catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercero y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-03-2.010. Se declara improcedente la solicitud de la Defensa en lo que respecta a la aplicación del artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que el pesaje neto de la sustancia incautada es superior a la establecida para el consumo personal, tal como lo establece el Art. 34 de la Ley Especial. Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado de auto, ya que a criterio de quien decide no han variado los supuestos que motivaron la privación de libertad en contra del mismo. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, para lo cual deberán proveer lo necesario a los fines de su reproducción. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ELIA RODRÍGUEZ