REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000289
ASUNTO: RP11-P-2004-000289

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL:

Celebrada como ha sido la respectiva Audiencia Especial, en fecha, 21 de Mayo de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero quien se avoca al conocimiento de la presente causa, debidamente acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Elia Milagros Rodríguez, convocada de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2004-000289, seguido al imputado, MIGUEL JAVIER SALDIVIA, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara de López, el Defensor Publico Penal N° 03 Abg. Edgar Brito, el imputado Miguel Javier Valdivia, no estando presentes la victima Anyi Betania Fuentes Veraza. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de diez (10) minutos sin que hicieran acto de presencia la victima. Acto seguido la representante del Ministerio Publico manifestó iniciar la respectiva Audiencia, sin la presencia de la victima, la cual ella la representa en este acto.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Quien expone: Visto que mi representado, MIGUEL JAVIER SALDIVIA cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de la revisión del presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; solicito se me expidan copias simples que se levanta e el efecto de la decisión, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la palabra al Imputado MIGUEL JAVIER SALDIVIA, quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Es todo.
ALEGATOS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: revisada como han sido las presentes actas evidenciándose que el ciudadano MIGUEL JAVIER SALDIVIA cumplió con las condiciones impuestas y observando que en el despacho a mi cargo no consta ninguna otra denuncia en su contra, ni donde aparezca la victima que hoy represento de lo que se infiere que cumplió fielmente con el régimen impuesto por este tribunal esta representación fiscal considera que están llenos los extremos exigidos por el legislador para la procedencia del sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, dado el cumplimiento de las condiciones, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3, en relación con el articulo 48 ordinal 7 y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa Publica y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado MIGUEL JAVIER SALDIVIA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal Quinto de Control pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, y a través de la revisión del sistema JURIS2000, que el imputado MIGUEL JAVIER SALDIVIA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 15-06-78, de 26 años de edad, hijo de Elinor Maria Saldivia y Dionisio Sánchez, oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V- 13.924.304, residenciado en Calle Principal de Río Seco, Carúpano Estado Sucre, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 13/06/2005; ya que el mismo se presentó por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso establecido, no se produjeron nuevos altercados con la victima Anyi Betania Fuentes Berza, tal como la manifestó la Fiscal del Ministerio Publico, asimismo mantuvo una residencia determinada y un trabajo estable, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado MIGUEL JAVIER SALDIVIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, con error en la persona previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el 68 del Código Penal, con la agravante del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por extinción de la acción penal, dado el cumplimiento de las condiciones, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3, en relación con el articulo 48 ordinal 7 y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado Miguel Javier Saldivia, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 15-06-78, de 26 años de edad, hijo de Elinor Maria Saldivia y Dionisio Sánchez, oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.924.304, residenciado en Calle Principal de Río Seco, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, con error en la persona previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el 68 del Código Penal, con la agravante del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3, en relación con el articulo 48 ordinal 7 y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto de conformidad con el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ELIA MILAGROS RODRÍGUEZ