REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000914
ASUNTO: RP11-P-2010-000914

MATERIALIZACION DE CAUCION ECONOMICA. (FIANZA)

Celebrada como ha sido en esta misma fecha por ante este Tribunal Quinto de Control, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero, la Secretaria Judicial Abg. Migdalia Salazar Marrero y el alguacil Exdonio Duarte; Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-000914, seguido al imputado FRANCISCO ALEXANDER MUNDARAIN GONZALEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Enrique López Ramírez, Encontrándose presentes: El Imputado Francisco Alexander Mundarain González (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad), el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo, la Defensa Publica N° 5 Penal, Abg. Elisa Rodríguez; y los fiadores José Luís Longa y Yusmari del Valle Pigus Serrano.
IMPOSICION DE LOS FIADORES:
En consecuencia se les impone a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra y procediendo los mismos a identificarse como: JOSÉ LUÍS LONGA, quien es Venezolano, mayor de edad, de estado Civil: Soltero, con cedula de Identidad N° 6.150.258, y domiciliado en: Sector Levanti, Calle Junín, Casa N° 30, Guiria Estado Sucre Guiria, y el Segundo de los fiadores la cual se identifico como: YUSMARI DEL VALLE PIGUS SERRANO, quien es Venezolano, mayor de edad, de estado Civil: Soltero, con cedula de Identidad N° 14.611.992, y domiciliado en: Sector Levanti, Calle Junín, Casa N° 36 a cinco casas del Mercal, Guiria Estado Sucre Guiria, exponen: 1.- Nos obligamos a que el imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal.- 2.- Presentarlo ante la autoridad que designe la Juez cada vez que así lo ordene.- 3.- A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.- 4.- Asimismo nos comprometemos a pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que señale el Tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza, de igual manera juramos cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es Todo.-
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: Habiendo escuchado a los fiadores, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público manifiesta no tener objeción a la Medida establecida por este digno Tribunal.
DEL IMPUTADO:
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse y ser como queda escrito FRANCISCO ALEXANDER MUNDARAIN GONZALEZ, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido el 05-12-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.564.490, hijo de Oswaldo Mundarain y Elba Maria González y domiciliado en: Sector Levanti, Calle Junín, Casa S/Nº, al lado de la Bodega del Señor Rafael Martínez, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre;, quien expone: Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.-

LA DEFENSA PÚBLICA
Quien expone: Comprometidos como han sido las fiadores en las condiciones impuestas por este Tribunal, así como la voluntad expresa de mi representado en cumplir con las condiciones impuestas, la Defensa pide del Tribunal se materialice la libertad de mi representado a través de la figura de Medida Cautelar Sustitutiva, a partir del día de hoy. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.-
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial: Oído el compromiso obtenido por parte de los fiadores y el imputado, al manifestar a viva voz, que se comprometen a cumplir con las obligaciones impuesta por este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo oído lo manifestado por el Ministerio Publico quien no planteo objeción alguna a que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en tal sentido este Tribunal Quinto de Control, una cumplidos los requisitos de Ley, para la materialización de la caución económica, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FRANCISCO ALEXANDER MUNDARAIN GONZALEZ, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido el 05-12-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.564.490, hijo de Oswaldo Mundarain y Elba Maria González y domiciliado en: Sector Levanti, Calle Junín, Casa S/Nº, al lado de la Bodega del Señor Rafael Martínez, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Enrique López Ramírez, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de 6 meses, por ante la Comandancia de la Policía del Municipio Valdez Estado Sucre, así mismo la Prohibición de salida del ámbito territorial del Estado Sucre, sin autorización del Tribunal y estar pendiente a los todos los llamados del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3 y 9, 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la Boleta de Libertad respectiva y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, bajo Caución Económica, al imputado FRANCISCO ALEXANDER MUNDARAIN GONZALEZ, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido el 05-12-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.564.490, hijo de Oswaldo Mundarain y Elba Maria González y domiciliado en: Sector Levanti, Calle Junín, Casa S/Nº, al lado de la Bodega del Señor Rafael Martínez, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Enrique López Ramírez, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentación cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ente la Comandancia de Policía Estadal del Municipio Valdez, así mismo la prohibición de salida del ámbito territorial del Estado Sucre sin autorización del Tribunal y estar pendiente a los todos los llamados del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3 y 9, 257, 258 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese el correspondiente Oficio al Comandante de la Policía del Municipio Valdez, Estado Sucre, informándole de las presentaciones impuestas por este Tribunal. Remítase en su debida oportunidad el presente expediente, a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Quedan las partes debidamente notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MIGDALIA SALAZAR MARRERO