REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000164
ASUNTO: RP11-P-2010-000164

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, siendo las 8:15 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero y la Secretaria Judicial, Abg. Elia Milagros Rodríguez, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto penal, seguido al Imputado CESAR ELIAS SOLORSANO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de JESUS RAFAEL MARCANO URBANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el imputado CESAR ELIAS SOLORZANO GOMEZ (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad) y la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el Defensor Privado Abg. Eduardo Guerra. No estando presente la victima Jesús Rafael Marcano. Se deja transcurrir un lapso de 10 minutos verificando nuevamente la presencia de las partes, dejándose constancia que no se encuentra presente la victima. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano CESAR ELIAS SOLORSANO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de JESUS RAFAEL MARCANO URBANO. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, por ser lícitos, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano CESAR ELIAS SOLORSANO GOMEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, se ratifique la Medida Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CESAR ELIAS SOLORZANO GOMEZ, venezolano, natural de San Felix, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/03/1989, de estado civil soltero, comerciante, Cedula de Identidad Nº 20.805.909, hijo de Marcos Solórzano y Silvia Gómez, residenciado en Vista al sol ruta 1, calle Manuel Cajigal, casa Nº 91, San Feliz, Estado Bolívar; quien expone: me acojo al precepto, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA:
Por su parte la Defensa Privada, Abg. Eduardo Guerra, expone: solicito se desestime la acusación en virtud de que no cumple con los requisitos exigidos por el COPP, en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, y en el caso de que este Tribunal no comparta mi petición solicito la apertura a Juicio, me adhiero a las pruebas promovidas por la representación fiscal en virtud del principio de comunidad de las pruebas, asimismo solicito y decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo.
ADMISION DE LA ACUSACION:
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar:: Oída la acusación Fiscal formulada por la Fiscal Primero del Ministerio Público y los alegatos de la defensa Privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada en este acto por el representante de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano CESAR ELIAS SOLORSANO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de JESUS RAFAEL MARCANO URBANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación fiscal, y por la defensa las cuales fueron promovidas en tiempo hábil, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, Ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa referente a que se desestime la acusación, y se decrete el sobreseimiento de la causa. En cuanto a la revisión de la Medida solicitada por la defensa este tribunal observa, que los motivos por los cuales se decretó la Medida Privativa Preventiva de Libertad, no han variado, en consecuencia se mantiene la medida privativa de libertad y el sitio de reclusión.
DEL ACUSADO:
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, a lo que se le pregunta al acusado CESAR ELIAS SOLORSANO GOMEZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: Quiero ir a juicio, para demostrar mi inocencia, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Oído que el acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano CESAR ELIAS SOLORZANO GOMEZ, venezolano, natural de San Félix, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/03/1989, de estado civil soltero, comerciante, Cedula de Identidad Nº 20.805.909, hijo de Marcos Solórzano y Silvia Gómez, residenciado en Vista al sol ruta 1, calle Manuel Cajigal, casa Nº 91, San Feliz, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de JESUS RAFAEL MARCANO URBANO. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales se decreto la misma, asimismo se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes todo de conformidad con el Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ELIA MILAGROS RODRÍGUEZ