REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTDAO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003741
ASUNTO: RP11-S-2004-003741

Éste Tribunal Quinto de Control, por encontrase de Guardia, acuerda avocarse a la presente causa, solo para esta actuación; y acuerda realizar la Audiencia de presentación del imputado EMIL JOSÉ SALAZAR ROJAS, para dilucidar, la situación planteada por el representante de la Vindicta Pública. En tal sentido, siendo las 06:00 de la tarde se constituye el Tribunal Quinto de Control, conformado por EL JUEZ, ABG. DOUGLAS RIVERO y LA SECRETARIA DE GUARDIA, ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA; en la Sala de audiencia N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, a objeto de realizar el referido acto. A tal efecto, se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el imputado EMIL JOSÉ SALAZAR ROJAS, quien se encuentra asistido por el defensor público de guardia, Abg. Edgar Brito Torrez.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Representación fiscal, expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 130 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente al tribunal, se oiga la declaración del imputado, ello en virtud que en fecha 17-08-2004, esta representación fiscal, solicitó ante el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, orden de aprehensión en contra del referido imputado, siendo la misma acordada e fecha 02-09-2004; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio de Francisco Gabriel Visaez. Así mismo, solicito respetuosamente al Tribunal, revise por el Sistema Juris 2000, todo lo relativo a la situación planteada, en virtud que faltan actuaciones originales donde se pueda verificar tal situación.
DEL IMPUTADO:
El Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como EMIL JOSÉ SALAZAR ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.747.938, de profesión u oficio albañil, de 32 años de edad, nacido en fecha 22-05-1977, hijo de Rosalía Del Carmen Rojas y Pedro Secundino Salazar, domiciliado en: El Kilómetro 4, Vía junquito, entrada de la Urbanización Luís Hurtado, invasión de l antigua fabrica Divenca, Segunda torre, primer piso, Caracas Distrito Capital; quien manifestó: Hace años me presentaron por antes estos Tribunales, por ese problema y me dieron mi libertad sin restricciones, porque habían ordenado mi captura y eso se dejó sin efecto, cuando se realizó el acto.
PETITORIO DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Defensor Público N° 03, Abg. Edgar Brito, expone: Solicito respetuosamente al Tribunal, que una vez que verifique por el sistema Juris 2000, que la orden de aprehensión ordenada por el Tribunal Segundo de Control, fue ordenada dejar sin efecto, en fecha 21-06-2005, luego de haberse decretado su libertad sin restricciones.; se proceda a materializar inmediatamente su libertad. Así mismo, solicito copias certificadas del acta que se levante en este acto; es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la representación fiscal, lo expuesto por el imputado y lo solicitado por la defensa pública, este Tribunal a los fines de Decidir Observa: PRIMERO: Que evidentemente del Sistema Juris 2000, se refleja, que en fecha 17-08-2004, El Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, recibió solicitud de Orden de Aprehensión contra el Ciudadano EMIL JOSÉ SALAZAR ROJAS, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio del Ciudadano Francisco Gabriel Visaez. SEGUNDO: En fecha 31-08-2004, El Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, acordó Orden de Aprehensión contra el Ciudadano EMIL JOSÉ SALAZAR ROJAS, tal como lo solicitara la Fiscalía Primera del Ministerio Público. TERCERO: En fecha 02-09-2004, El Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, libra Oficio N° 5724, al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, participando que se Ordena la Aprehensión contra el Ciudadano EMIL JOSÉ SALAZAR ROJAS, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio del Ciudadano Francisco Gabriel Visaez. CUARTO: En fecha 21-06-2005, fue Aprehendido el Ciudadano EMIL JOSÉ SALAZAR ROJAS, y presentado por Fiscalía Primera del Ministerio Público, por ante El Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, realizándose el Acto de presentación de dicho imputado y se Decreta su libertad sin restricciones; ordenándose dejar si efecto la orden de Aprehensión emanada de dicho Juzgado. QUINTO: En fecha 21-06-2005, El Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, libra Oficio N° RJ11OFO2005004045, al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, Ordenando que se deja sin efecto la orden de Aprehensión contra el Ciudadano EMIL JOSÉ SALAZAR ROJAS. SEXTO: En fecha 21-06-2005, El Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, ordena remitir la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a objeto que interponga el respectivo Acto Conclusivo. SÉPTIMO: En fecha 11-07-2005, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, interponga el respectivo Acto Conclusivo, solicitando ante El Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, el Sobreseimiento de la Causa. Ahora bien, como quiera que este Tribunal Quinto de Control, en funciones de guardia, le corresponde pronunciarse con respecto a la detención del ciudadano EMIL JOSÉ SALAZAR ROJAS, quien fue legalmente presentado por ante el Tribunal 35 de Primera instancia Penal, en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a declinar la Competencia en el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, el cual en los actuales momento se encuentra sin despacho por presentar la Juez Provisoria de dicho Juzgado reposo médico; Es por lo que éste Tribunal en Aras de Garantizar una Tutela Judicial Efectiva y los Derechos Constitucionales al ciudadano EMIL JOSÉ SALAZAR ROJAS, Acuerda su Inmediata Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, sin tocar el fondo de la presente causa, lo cual le corresponde al Tribunal Segundo de control de éste Circuito Judicial Penal. Por lo que se ordena remitirle las presentes actuaciones. Así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la inmediata libertad del Ciudadano EMIL JOSÉ SALAZAR ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.747.938, de profesión u oficio albañil, de 32 años de edad, nacido en fecha 22-05-1977, hijo de Rosalía Del Carmen Rojas y Pedro Secundino Salazar, domiciliado en: El Kilómetro 4, Vía junquito, entrada de la Urbanización Luís Hurtado, invasión de la antigua fabrica Divenca, Segunda torre, Primer Piso, Caracas Distrito Capital. Remítase la presente causa al Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. En cuanto a los copias certificadas solicitadas por el Defensor Publico, este Tribunal se abstienen de realizar pronunciamiento alguno en consecuencia lo insta en este acto, a los fines de que realice la solicitud de copias por ante el Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Quedan todos notificados de la presente decisión de conformidad con el Art. 175 del Codito Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó, siendo las 6:50 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO