REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 06 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000717
ASUNTO: RP11-P-2010-000717
PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito No. 19F01-2C-0333-10, presentado por la abg. Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, recibido por este Despacho en fecha 05/05/2010 mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente ACTO CONCLUSIVO en la presente causa, seguida al imputado GUILLERMO JOSÉ CASTILLO URBANO, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES TIPO BASICO, CON ERROR EN LA PERSONA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 413 en concordancia con artículo 68 del Código Penal y el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de MIRELIS DEL CARMEN SALAZAR Y DEL ESTADO VENEZOLANO, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que por la magnitud y relevancia del caso y tomando en consideración la complejidad de la investigación, hacen considerar a la representante de la Vindicta Pública la imposibilidad de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro de los treinta (30) días.-
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud de la realizada por la representante del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que por la “magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas (…) dentro del plazo de los treinta (30) días, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal” (negritas propias); es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, estima, que estando pendientes diligencias que practicar capaces de contribuir a la presentación acorde de un Acto Conclusivo, de los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal; le es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 15-05-2010, por cuanto la audiencia de presentación de imputado se realizó en fecha 15-04-2010, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal conferida en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se concede la prórroga solicitada por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 15-05-2010 la cual vencerá el día 30-05-2010; ello a los efectos de que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado GUILLERMO JOSÉ CASTILLO URBANO, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES TIPO BASICO, CON ERROR EN LA PERSONA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 413 en concordancia con artículo 68 del Código Penal y el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de MIRELIS DEL CARMEN SALAZAR Y DEL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del 15-05-2010 la cual vencerá el día 30-05-2010; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado GUILLERMO JOSÉ CASTILLO URBANO, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES TIPO BASICO, CON ERROR EN LA PERSONA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 413 en concordancia con artículo 68 del Código Penal y el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de MIRELIS DEL CARMEN SALAZAR Y DEL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. EDGARDO GONZÁLEZ JARABA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. RORAIMA ORTIZ
|