REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 06 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001687
ASUNTO RP11-P-2009-001687
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrado como ha sido, en fecha cinco (05) de mayo de 2010, la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2009-001687, seguido al imputado JHONNY GONZÁLEZ se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, el Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental Abg. Juan Carlos, y el imputado Jhonny González. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien acusó formalmente al imputado JHONNY GONZALEZ, venezolano, C.I N° V-6.997.341, edad 44 años, fecha de nacimiento 28-01-65, residenciado Yaguaraparo, Sector Domingo Ramos, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad, por la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, Previsto y Sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente en contravención a las normas técnicas contenidas en el decreto 883 que las regula, en perjuicio del Estado Venezolano y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en fecha 07-02-2009; así como los fundamentos que sustentan la acusación, solicitó se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, por ser legales, pertinentes y necesarios, solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-
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Acto seguido el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49.5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JHONNY GONZALEZ, venezolano, C.I N° V-6.997.341, edad 44 años, fecha de nacimiento 28-01-65, residenciado Yaguaraparo, Sector Domingo Ramos, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad, quien manifestó: No querer declarar. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abg. Siolis Crespo, quien expone: Solicito la desestimación total de la acusación fiscal, por cuanto el hecho no se le puede atribuir a mi representado, es por lo que de conformidad con el art. 318.1 del COPP, se acuerde el sobreseimiento de la causa, aunado al hecho que no existen elementos probatorios en contra de mi defendido. Es todo.-.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental, asimismo, oído lo manifestado por el imputado, quienes se acoge al Precepto Constitucional y lo alegado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra el ciudadano JHONNY GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, Previsto y Sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente en contravención a las normas técnicas contenidas en el decreto 883 que las regula, en perjuicio del Estado Venezolano; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que se le preguntó al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y tomando la palabra, expuso: “Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las medidas que el Tribunal me impongan, así como recuperar en modo alguno, todo el daño causado. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito al Tribunal que se le imponga al acusado a cumplir con las siguientes condiciones: 1) Adecuar ambientalmente la granja para evitar que se cause contaminación a los cuerpos de agua cercanos o al suelo, de acuerdo a las condiciones que establezca el Ministerio del Ambiente. 2) Sembrar árboles frutales en el cause de la quebrada cercana a la granja. Es todo.
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso, y en ese sentido proceda a poner las condiciones de conformidad con el art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Atendiendo a lo planteado por el acusado, lo expuesto por el fiscal y lo solicitado por la defensa, el Tribunal para decidir habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando antecedentes penales, se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de prueba de UN (01) AÑO, que constituye la pena mínima establecida por el delito de VERTIDO ILÍCITO, Previsto y Sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente en contravención a las normas técnicas contenidas en el decreto 883 que las regula, en perjuicio del Estado Venezolano. Se imponen al acusado como condiciones que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 primer aparte, las siguientes: PRIMERO: Adecuar ambientalmente la granja para evitar que se cause contaminación a los cuerpos de agua cercanos o al suelo, de acuerdo a las condiciones que establezca el Ministerio del Ambiente. SEGUNDO: Sembrar árboles frutales en el cause de la quebrada cercana a la granja. Así mismo se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, al Ministerio de Ambiente.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JHONNY GONZALEZ, venezolano, C.I N° V-6.997.341, edad 44 años, fecha de nacimiento 28-01-65, residenciado Yaguaraparo, Sector Domingo Ramos, Calle Principal, Casa S/N, Estado Sucre; por la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, Previsto y Sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente en contravención a las normas técnicas contenidas en el decreto 883 que las regula, en perjuicio del Estado Venezolano; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Adecuar ambientalmente la granja para evitar que se cause contaminación a los cuerpos de agua cercanos o al suelo, de acuerdo a las condiciones que establezca el Ministerio del Ambiente. SEGUNDO: Sembrar árboles frutales en el cause de la quebrada cercana a la granja. Así mismo se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, al Ministerio de para el Poder Popular del Ambiente. Líbrese oficio al Ministerio para el Poder Popular del Ambiente con sede en la ciudad de Carúpano a los fines que inspecciones y vigilen el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
El Secretario
Abg. Roraima Ortiz González
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