REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 05 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000671
ASUNTO: RP11-P-2010-000671
PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito No. FD-SUC-0514-10, presentado por la Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas, recibido por este Despacho en fecha 03/05/2010 mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente ACTO CONCLUSIVO en la presente causa, seguida al imputado PERSAD DHANAFAR, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y Ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha aún faltan diligencias que practicar por ese Despacho para el total esclarecimiento de los hechos.-.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que hasta la presente fecha “aún faltan diligencias que practicar por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos” (negritas propias); es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, estima, que estando pendientes diligencias que practicar capaces de contribuir a la presentación acorde de un Acto Conclusivo, de los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal; es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 14-05-2010, por cuanto la audiencia de presentación de imputado se realizó en fecha 14-04-2010, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal conferida en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se concede la prórroga solicitada por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 14-05-2010 la cual vencerá el día 29-05-2010; ello a los efectos de que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado PERSAD DHANAFAR, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y Ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del 14-05-2010 la cual vencerá el día 29-05-2010; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado PERSAD DHANAFAR, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y Ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. EDGARDO GONZÁLEZ JARABA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. RORAIMA ORTIZ
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