REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000097
ASUNTO: RJ11-P-1999-000097
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUEZ: ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
FISCAL: ABG. KATTIA AMEZQUETA FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. SIOLIS CRESPO-DEFENSORA PÚBLICA PENAL
VICTIMA: OMISSIS “Se omite el nombre de la victima por disposición legal”.
Acusado: FERNANDO MIGUEL RUIZ
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
El día Catorce (14) de Mayo de 2010, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó en la sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Jesús Eduardo García, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia especial en la causa Nº RJ11-P-1999-000097, seguida en contra del acusado FERNANDO MIGUEL RUIZ.
EXPOSICIÓN FISCAL
Con la atribución que me confiere la constitución y las demás leyes, procedo en este acto a solicitar se verifique si efectivamente el ciudadano FERNANDO MIGUEL RUIZ, cumplió con el régimen probatorio que les impuso el tribunal en la audiencia preliminar. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente es impuesto el acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesa Penal dijo ser y llamarse FERNANDO MIGUEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, nacido en fecha 31-05-71, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 11.202.721, de profesión u oficio Albañil, hijo de Miriam Martínez Ruiz y Amado Mata, domiciliado en los valles de Santa Teresa del Tuy, Urb. El Pardal, Manzana 11, casa N° 25, Estado Miranda, quien expuso: Yo cumplí con mis presentaciones y no he tenido más problemas con la victima, ni me he acercado a el. Es todo.
DE LA DEFENSA
Visto que mi representado FERNANDO MIGUEL RUIZ, cumplió con el régimen probatorio impuesto por el tribunal, solicito respetuosamente que se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del COPP.
DEL FISCAL
Este representación Fiscal, no opone objeción alguna a que se decrete el Sobreseimiento de la causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, solicitó que se verificara si el acusado ha cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, corroborado en este acto a través del Sistema Juris 2000; así mismo, oído lo solicitado por la defensa pública; quien solicita el sobreseimiento de la presente Causa, por cumplimiento del régimen Probatorio impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numera 3° del COPP; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: de la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 15-02-2000, por el lapso de dos (02) años y la prorroga en fecha 19-02-2008, éste Tribunal, impuso al acusado de autos, un régimen de prueba por un lapso de Un (01) año, con la condición de presentarse cada sesenta (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como no fomentar problemas con las víctimas y su núcleo familiar, así mismo, el abuso de bebidas Alcohólicas, residir en un lugar determinado y en caso de cambiar noticiar al Tribunal, ello con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien como se pudo constatar durante la audiencia, a través del sistema Juris 2000, el mismo ha cumplido con las presentaciones por ante Unidad de Alguacilazgo; y en cuanto a no fomentar problemas con la víctima y su núcleo familiar, así como el abuso de bebidas Alcohólicas, de la revisión del sistema JURIS 2000, No se evidencia actuaciones en contra del acusado de autos constitutivo de alguna denuncia, en cuanto al domicilio, consta en la causa la solicitud al Tribunal de cambio de residencia, en consecuencia; es por lo que, observadas estas circunstancias, este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del acusado de autos, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del acusado FERNANDO MIGUEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, nacido en fecha 31-05-71, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 11.202.721, de profesión u oficio Albañil, hijo de Miriam Martínez Ruiz y Amado Mata, domiciliado en los valles de Santa Teresa del Tuy, Urb. El Pardal, Manzana 11, casa Nº 25, Estado Miranda, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de “Omissis”, se omite el nombre de la víctima por disposición legal. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Secretaria
ABG. Cruz Sulmira Espinoza
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