REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003705
ASUNTO: RP11-P-2006-003705
JUEZ: LOURDES SALAZAR SALAZAR
IMPUTADO: ISAIAS YOEL FARIAS AZOCAR
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. NELIDA ESTABA
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
VICTIMA: DESIREE TERESA CARRION MOCCO
SECRETARIA. ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por la Abg. NELIDA ESTABA, en su carácter de Defensora Privada del acusado ISAIAS YOEL FARIAS AZOCAR, mediante el cual expone que ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas por este Tribunal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del presente asunto, se observa que en fecha 28 de abril de 2009, se acordó al acusado ISAIAS YOEL FARIAS AZOCAR, la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia en cualquiera de sus modalidades en contra de la víctima por sí o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del Registro de las Presentaciones del acusado en el Sistema Juris, se puede evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas, asimismo no cursa en la causa escrito alguno o denuncia que hagan presumir a este Tribunal que el acusado ha incurrido en algún acto de amenaza o persecución a la victima, es por lo que este Tribunal considera que ha operado una causa de extinción de la acción penal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo mas procedente es decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al acusado: ISAIAS YOEL FARIAS AZÓCAR, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, nacido el 06-07-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 14.976.743, hijo de Pastora Azócar y Expedito farias, y domiciliado en Tacoa, calle principal, cerca de la venta de cerveza de la señora María Ramos, Carúpano, Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de DESIRRE TERESA CARRION MOCCO. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3, 322 Y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio
La Secretaria
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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