REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000078
ASUNTO: RJ11-P-2003-000078
JUEZ: LOURDES SALAZAR SALAZAR
IMPUTADO: ANGEL BLADIMIR OROZCO
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. SANDRA KASSIS
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES.
VICTIMA: DAVID EMILIO MARCANO
SECRETARIA. ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por el imputado ANGEL BLADIMIR OROZCO, mediante el cual expone que ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas por este Tribunal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del presente asunto, se observa que en fecha 13 de marzo de 2006, se acordó al acusado ANGEL BLADIMIR OROZCO, la suspensión condicional del proceso conforme con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de dos (02) años, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: Presentación cada seis (6) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de dos (02) año.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del Registro de las Presentaciones del acusado en el Sistema Juris, se puede evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas es por lo que este Tribunal considera que ha operado una causa de extinción de la acción penal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo mas procedente es decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA, el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al acusado: Ángel Bladimir Orozco, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Jefe de seguridad del Comercial El Rosario, titular de la cédula de identidad Nº V 13.730.191, nacido el 02-04-76, edad 29 años, hijo de Tibisay Orozco y Cruz Farías , residenciado en Entrada de Macarapana entrada vieja Casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de DAVID EMILIO MARCANO GUTIERREZ. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3, 322 Y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
La Secretaria
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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